Resolución SSCE-DO-07-2017 Cámara De Comercio De Huaquillas – Cch

Fecha de disposición06 Septiembre 2017
Fecha de publicación06 Septiembre 2017
Número de Gaceta73
14 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 73
encuentra habilitado, continuara realizando las respectivas
certif‌i caciones de origen.
Artículo 6.- La Cámara de la Pequeña Industria del Carchi
– CAPEICAR para la emisión de certif‌i cados de origen,
deberá cumplir la normativa vigente en los Acuerdos
Comerciales descritos en el artículo 4 de la presente
Resolución; y, demás Leyes, Reglamentos, Resoluciones
y otras expedidas en la materia; así como, con las
disposiciones administrativas que expida el Ministerio de
Comercio Exterior a través de su Dirección de Origen.
Artículo 7.- La Cámara de la Pequeña Industria del Carchi
– CAPEICAR tendrá que cumplir las recomendaciones
técnicas enlistadas en el Anexo de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a los trece días del mes de junio de
2017.
f.) Ing. María Antonieta Reyes De Luca, Subsecretaria de
Servicios al Comercio Exterior.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
Nro. SSCO-DO-06-2017
RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA LA
ENTIDAD HABILITADA CÁMARA DE LA
PEQUEÑA INDUSTRIA DEL CARCHI - CAPEICAR
1. Se recomienda que los soportes de procesos
productivos que son entregados por las empresas
exportadoras a la entidad habilitada CAPEICAR en
una inspección técnica, sean f‌i rmadas y sellados por
un representante del área técnica de la empresa.
2. Notif‌i car a las empresas vía correo electrónico sobre
las observaciones detectadas en las DJO revisadas
por los funcionarios de las entidades certif‌i cadoras y
cerciorarse que en un tiempo no mayor a las 72 horas
hábiles se lleven a cabo las modif‌i caciones necesarias.
3. Iniciar dentro de los próximos 60 días de haber sido
emitida la resolución de habilitación a favor de la
CAPEICAR un proceso de solicitud para la habilitación
de un segundo funcionario técnico en origen para
garantizar el servicio ante los exportadores.
Nro. SSCE-DO-07-2017
LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL
COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de diciembre de 2010,
dispone que mediante norma reglamentaria se designará a
la unidad gubernamental que se encargará de la regulación
y administración de la certif‌i cación de origen de las
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 25 suscrito el 12
de Junio del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se crea el
Ministerio de Comercio y Exterior; y, en el artículo 3 se
transf‌i eren a dicho Ministerio todas las competencias,
atribuciones, programas, proyectos, representaciones y
delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de
Comercio y Servicios del Viceministerio de Industrias
del Ministerio de Industrias y Productividad, siendo una
de estas la administración de la certif‌i cación de origen de
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el
03 de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de autoridad gubernamental competente
para verif‌i car y certif‌i car el origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación expide la Normativa para
la Emisión de Certif‌i cados de Origen y Verif‌i cación de
Mercancías de Exportación;
Que, la Disposición Transitoria Primera del referido
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que corresponde a
la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior regular
la certif‌i cación y verif‌i cación del origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación, incluyendo la notif‌i cación
a las autoridades gubernamentales competentes de los
países contratantes conforme la normativa aplicable;
Que, el 13 de junio de 2016 se expidió el Acuerdo
Ministerial Nro. 00023, publicado en el Registro Of‌i cial
830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artículo 1 se
amplía el plazo para que la Subsecretaria de Servicios al
Comercio Exterior expida la normativa complementaria
y los anexos necesarios para regular la certif‌i cación de
origen, y además se establece que la Subsecretaria de
Servicios al Comercio Exterior señalará sus atribuciones y
las de la Dirección de Origen en torno a la certif‌i cación de
origen de las mercancías ecuatorianas;
Que, en el artículo 2 ibídem, se sustituye el texto del
artículo 4 del Acuerdo Ministerial MCE-DM-2016-0013
y concomitantemente el texto de la disposición transitoria
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