Resoluciones. SSCO-DO-05-2017 Cámara De Industrias De Manta – Cim

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
10 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 73
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo
No. 23 de fecha 13 de junio de 2016, corresponde a la
Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior.
Resuelve:
Artículo 1.- Habilitar por el periodo de (1) un año a la
Cámara de Industrias y Producción - CIP, para que preste
el servicio de certif‌i cación y verif‌i cación del origen de las
mercancías ecuatorianas de exportación de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 2.- La Cámara de Industrias y Producción - CIP
podrá certif‌i car y verif‌i car el origen de todos los productos
comprendidos en el universo arancelario, excepto el
Capítulo 87, Partidas: 2709, 4101, 4103 y 4104 del
Arancel Nacional del Ecuador.
Artículo 3.- El ámbito geográf‌i co en el cual está autorizada
la Cámara de Industrias y Producción - CIP, son las
provincias de Pichincha, Santo Domingo, Cotopaxi, Napo
y Orellana, para emitir certif‌i cados de origen en el marco
de la habilitación otorgada.
Artículo 4.- La Cámara de Industrias y Producción - CIP
podrá realizar la certif‌i cación y verif‌i cación del origen de
los productos de exportación, de los siguientes acuerdos
comerciales: Comunidad Andina – CAN, los Acuerdos
de Complementación Económica y otros aplicables
dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de
Integración – ALADI y el Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de la República de
Guatemala.
Artículo 5.- Los funcionarios de la Cámara de Industrias
y Producción - CIP, que actualmente se encuentran
habilitados, continuarán realizando las respectivas
certif‌i caciones de origen.
Artículo 6.- La Cámara de Industrias y Producción - CIP
para la emisión de certif‌i cados de origen, deberá cumplir la
normativa vigente en los Acuerdos Comerciales descritos
en el artículo 4 de la presente Resolución; y, demás
Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otras expedidas en la
materia; así como, con las disposiciones administrativas
que expida el Ministerio de Comercio Exterior a través de
su Dirección de Origen.
Artículo 7.- Los funcionarios que no obtuvieron el puntaje
mínimo requerido (75%) en la prueba de conocimiento
deberán cumplir 30 horas de capacitación con certif‌i cado
de aprobación sobre temas relacionados a las normas de
origen durante el segundo semestre del 2017 y f‌i nalmente
presentarse en la última semana de enero de 2018 en las
instalaciones del MCE para rendir una nueva prueba de
conocimiento, en cuyo caso de no obtener una calif‌i cación
mínima de 7.5 sobre 10 será suspendido por seis meses.
Artículo 8.- Cámara de Industrias y Producción - CIP
tendrá que cumplir las recomendaciones técnicas referidas
en el Anexo de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Guayaquil, a los trece días del mes de junio de
2017.
f.) Ing. María Antonieta Reyes De Luca, Subsecretaria de
Servicios al Comercio Exterior.
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
Nro. SSCO-DO-04-2017
RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA
LA ENTIDAD HABILITADA CÁMARA DE
INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN – CIP
1. Los soportes de procesos productivos que son
entregados por las empresas exportadoras a la entidad
habilitada CIP en una inspección técnica, sean f‌i rmados
y sellados por un representante del área técnica de la
empresa.
2. Notif‌i car a las empresas vía correo electrónico sobre
las observaciones detectadas en las DJO revisadas
por los funcionarios de las entidades certif‌i cadoras y
cerciorarse que en un tiempo no mayor a las 72 horas
hábiles se lleven a cabo las modif‌i caciones necesarias.
3. Presentar en un próximo proceso de calif‌i cación
copias de las Declaraciones Aduaneras de Importación
correspondientes a los insumos importados, copia de
certif‌i cados de origen.
4. Se sugiere entregar los informes de inspección
originales para los próximos procesos de calif‌i
cación
y auditoria iniciados por el MCE.
Nro. SSCO-DO-05-2017
LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL
COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del
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