Recurso 103-2011 - Recursos de casación en los juicios seguidos por la ssiguientes personas naturales y/o jurídicas: Gilberto Horacio Fernández Cedeño en contra de lBanco de Guayaquil

Número de Boletín34-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2011

ACTOR: Gilbert oHoracio Fernández Cedeño, Liquidador de la Compañía Constructora Las Acacias S .A., en liquidación.

DEMANDADO: Banc ode Guayaquil.

JUEZ PONENTE: DR. MANUEL SÁNCHEZ ZURATY

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JUICIO No. 532-2010- WG

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 8 de febrero de 2011; las 09h40

VISTOS. Conocemos la presente causa como Jueces de la Sal ade lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito alo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de l aFunción Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 d e9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartad oIV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Cort eConstitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No .479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 d ediciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, e nconcordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno d ela Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008 ,publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero de l2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República de lEcuador y 1 de la Ley de casación. En lo principal, el actor Gilberto Horaci oFernández Cedeño, liquidador de la Compañía Constructora Las Acacias S.A., e nliquidación, en el juicio colusorio propuesto contra el Banco de Guayaquil, el Jue zVigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil, Ab. Manuel Chum Salvatierra ,Registrador de la Propiedad del Cantón Portoviejo, Dr. Presley Udulfo Loo rMuñoz, deduce recurso de casación contra el auto dictado por la Sala de l oCivil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial d eJusticia de Manabí el 31 de mayo de 2010, las 10h10 (fojas 16 a 19 del cuadern ode segunda instancia), que declara la prescripción de la acción colusoria. E lrecurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. -Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud d ela Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República de lEcuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubr ede 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fall oy la distribución en razón de la materia: hecha mediante Resolución del Pleno de la Cort eNacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008 ,publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009. El recurso d ecasación ha sido calificado y admitido a trámite en esta Sala, mediante auto d e22 de septiembre de 2010, las 16h00. SEGUNDO.- En virtud del principi odispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de l aRepública del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de l aFunción Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis ydecisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- El peticionario consider ainfringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 425 numeral 1; 1 1numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9; 169; 426; 427 de la Constitución de la Repúblic adel Ecuador. Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos .Artículos 4, 5, 6, 23, 25, 29 del Código Orgánico de la Función Judicial .Artículo 12 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión. Artículo 92 numeral 2del Código de Procedimiento Civil. Artículos 2414, 2418 del Código Civil. L acausal en la que funda el recurso es la primera del artículo 3 de la Ley d eCasación. CUARTO.- Por principio de supremacía constitucional, establecido e nlos artículos 424 y 425 de la Constitución, corresponde analizar en primera luga rel cargo por inconstitucionalidad, que se lo hará junto con la causal primer adel Art. 3 de la Ley de Casación, porque ha sido presentado en el marco de es acausal. La causal primera se refiere a la aplicación...

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