Recursos 76-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por la ssiguientes personas naturales y/o jurídicas: Jeni Isabel Valle Sánchez en contra del Dr. Jesú sRamiro Cuadtumal Inguilán y otros

Número de Boletín34-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2011

ACTORA: Jen iIsabel Valle Sánchez.

DEMANDADOS: Jesú sRamiro Cuadtumal Inguilán y otros.

JUEZ PONENTE: GALO MARTÍNEZ PINTO.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(Juicio o. 866-2009-MBZ).

Quito, a 10 de febrero del 2011, las 9h35.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sal ade lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito alo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de l aFunción Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento número 544 de 9de marzo del 2009, y el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV ,DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Cort eConstitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficia lSuplemento NO. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionado e ldía 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; e nconcordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva aprobada por el Plen ode la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el R .O. No. 511 de 21 de enero de 2009, y los artículos 184 numeral 1 de l aConstitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En l oprincipal, MARÍA PILAMUNGA LEMA; Dr. César Gustavo Ayala Delgado, DIRECTOR DE LHOSPITAL PROVINCIAL GENERAL DOCENTE DE RIOBAMBA; y, Dr. LUIS CARGUA RÍOS ,Director Regional 4 de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, interponen en s uorden recursos de casación contra la sentencia dictada por la Sal aEspecializada de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de l aCorte Provincial de Justicia de Riobamba, dentro del juicio ordinario que po rdaño moral ha propuesto JENI ISABEL VALLE SÁNCHEZ en contra de DR. JESÚS RAMIR OCUADTUMAL INGUILÁN, DRA. JOHANA HERMINIA CABRERA POZO, MARÍA PILAMUNGA LEMA ,LETICIA EUGENIA MUYULEMA MUÑOZ, HOSPITAL PROVINCIAL GENERAL DOCENTE RIOBAMBA yPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, sentencia que reforma la del inferior y acept ala demanda.- A fojas 11 a 12 del expediente de casación, consta la providenci apor la cual se acepta a trámite el recurso interpuesto; luego de habers eagotado el trámite propio del respectivo procedimiento señalado por l aCodificación de la Ley Casación vigente, para resolver sobre aquel s econsidera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver la present ecausa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de l aRepública del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 449 de 20 d eoctubre del 2008, las resoluciones señaladas en la parte expositiva del presente fallo y l adistribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Cort eNacional de Justicia en sesión realizada el día 17 de diciembre del 200 8publicada en el R.O. No. 498 de 3 I de diciembre del mismo año. SEGUNDO: E lobjeto controvertido en casación, es determinado por los recurrentes a travé sde la concreción fundamentada de las normas de derecho infringidas, los cargo so vicios y las causales que se dice afectan el fallo impugnado; los cuales, d econformidad con el principio dispositivo consagrado en el artículo 168.6 de l aactual Constitución de la República del Ecuador (artículo 194 de l aConstitución de 1998) y desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico d ela Función Judicial, constituyen los límites infranqueables, dentro del cuale seste Tribunal de Casación puede ejercer sus facultades jurisdiccionales, si nque esté permitido, además dada la naturaleza extraordinaria y restrictiva de lrecurso de casación, interpretar extensivamente, modificar o determinar qu equisieron decir los recurrentes en los argumentos expuestos en su escrito d einterposición y fundamentación del recurso, y mucho menos actuar oficiosament erespecto de vicios detectados en el fallo y no alegados oportunamente por lo srecurrentes, sin que esto se pueda considerar como un mer o"formalismo"; al contrario, obrar en la forma señalada, constituye n osolo requisito esencial para el análisis del recurso, sino garantía d euniformidad, objetividad e imparcialidad del juzgador y por consiguiente d etransparencia del proceder jurisdiccional. TERCERO: RESPECTO DEL RECURSO D ECASACIÓN PLANTEADO POR MARÍA PILAMUNGA LEMA, se tiene que: 1. Al amparo de l acausal primera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Casación, acus ala falta de aplicación de los artículos 113, 114, 115, 116, 117 y 118 de lCódigo de Procedimiento Civil; mientras que, al amparo de la causal. segund aacusa la "mala aplicación" del artículo 2214 del Código Civil, cargo sque los fundamenta al señala que recibió el turno a las 19h30, luego de qu esucedieron los hechos, como consta en el Registro del Centro Obstétrico de lHospital Poli clínico de la ciudad de Riobamba, lo que estima ha demostrado yprobado que no ha tenido ninguna participación en las quemaduras que sufrió l aactora; que dentro del término de prueba ha justificado que únicamente e scirculante, y que lo único que realiza es colaborar con las enfermeras ymédicos, sin que tome ninguna decisión en las actividades médicas; que dentr ode sus actividades, funciones u obligaciones como circulante no está la d epreparar el quirófano; y, que oportunamente dentro del término de prueb asolicitó que se nombre un perito y la comitiva judicial con la única finalida dde que se verifique de manera objetiva los Registros de Ingreso y de Salida de ldía del accidente y el reloj electrónico, con la finalidad de comprobar la hor ade su ingreso y hacer una comparación con la hora del accidente para demostra rque no participó en el mismo, diligencia que indica, no se ha practicado lo qu eseñala equivale a habérsele negado el derecho a la defensa. 2. La simpugnaciones de la recurrente, por tanto, se contraen a los siguiente sproblemas jurídicos: a. ¿Es procedente casar la sentencia al amparo de l acausal primera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Casación, po rfalta de aplicación de los artículos 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del Códig ode Procedimiento Civil, por cuanto se estima que no se ha practicado un adiligencia probatoria solicitada dentro del momento procesal oportuno?; y, b .¿Es procedente casar la sentencia al amparo de la causal segunda del artículo 3de la Codificación de la Ley de Casación, por la “mala aplicación" de lartículo 2214 del Código Civil, por el mismo fundamento anotado, es deci rporque se estima que no se ha practicado una diligencia probatoria solicitad adentro del momento procesal oportuno? CUARTO: RESPECTO DEL RECURSO DE. CASACIÓ NPLANTEADO POR EL DR. CÉSAR GUSTAVO AYALA DELGADO, DIRECTOR DEL HOSPITA LPROVINCIAL GENERAL DOCENTE DE RIOBAMBA se tiene que: 1. Al amparo de la causa lprimera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Casación, señala que e nninguno de los considerandos del fallo impugnado se habla al menos de maner aescueta ni se analiza sobre la excepción de incompetencia que fue oportunament ealegada; y, que existe falta de aplicación del artículo 76.7 letra 1, de l aConstitución de la República del Ecuador en el que se establece la obligació nde motivar las resoluciones de los poderes público so pena de nulidad; mientra sque al amparo de la causal tercera acusa la errónea interpretación del artícul o115 del Código de procedimiento Civil, porque en la sentencia dictada, nada s edice acerca de la abundante prueba pedida y actuada por las partes demandadas ,lo que indica "se ha de establecer que se ha inobservado las reglas de l avaloración de la prueba, pues no se ha aplicado lo señalado por el Art. 115 de lCódigo de Procedimiento Civil Codificado causando una equivocada aplicación d ela referida norma de derecho" .2. Las impugnaciones de este recurrente ,por tanto, se contraen a los siguientes problemas jurídicos: a ¿Es procedent ecasar la sentencia al. amparo de la causal primera del artículo 3 de l aCodificación de la Ley de Casación, por falta de aplicación del artículo 76. 7letra 1, de la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto en ningun ode los considerandos del fallo impugnado se analiza la excepción d eincompetencia alegada; y, porque se estima que existe falta de motivación de l asentencia expedida?; y, b. ¿Es procedente casar la sentencia al amparo de l acausal tercera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Casación, por l aerrónea interpretación del artículo 115 del Código de procedimiento Civil, porque en la sentencia dictada, nad ase dice acerca de la abundante prueba de los demandados, lo que indica "s eha de establecer que se ha inobservado las reglas de la valoración de l aprueba, pues no se ha aplicado lo señalado por el Art. 115 del Código d eProcedimiento Civil Codificado causando una equivocada aplicación de l areferida norma de derecho"? QUINTO: RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓ NPLANTEADO POR EL DR. DR. LUIS CARGUA RÍOS, DIRECTOR REGIONAL 4 DE L APROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, se tiene que: 1. Al amparo de la causa lprimera del artículo 3 de la Codificación de la Ley de Casación, señala exist efalta de aplicación de precedentes jurisprudenciales obligatorios, pues señal aque el competente para esta clase de juicios es el Tribunal de lo Contencios oAdministrativo de la ciudad de Quito por mandato del Art. 212 del Estatuto de lRégimen Jurídico de la Función Ejecutiva, sustituido por Decreto Ejecutivo Nro .1351, publicado en el RO 442 del 8 de octubre del 2008, que dispone que par alas acciones judiciales de reclamo d epago e indemnizaciones por daños o perjuicios causados por el Estado se deb eacudir a la jurisdicción contenciosa administrativa; y al haberse presentado ,tramitado y sentenciado el presente reclamo ante la jurisdicción civil, se l oha hecho sin competencia. Lo anterior ha sido recogido claramente en l asentencia N° 363-06 dictada por la Corte Suprema de Justicia Primera Sala de l oCivil y Mercantil del 18 de Octubre del 2006, las 16H00, en el juicio ordinari o( recurso de casación) N° 99- 2006 que por indemnización de...

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