Recursos 107-2011. Recurso 107-2011 - Recursos de casación en los juicios seguidos por la ssiguientes personas naturales y/o jurídicas: H. Consejo Provincial de Cotopaxi en contra de lArq. Jorge Eduardo Cepeda Estupiñan y otro

Número de Boletín34-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2011

ACTOR: H. Consej oProvincial de Cotopaxi

DEMANDADOS: Arq .Jorge Eduardo Cepeda Estupiñan en calidad de Presidente Ejecutivo de la Empres aEléctrica Provincial Cotopaxi ELEPCO S.A., y Capitán Milton Ordoñez Rubio ,Gerente General del Fondo de Solidaridad.

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

JUICIO No. 230-2004-ex Segunda Sala

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL YFAMILIA

Quito, 08 de febrero de 2011.- Las 16h30

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sal ade lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito alo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de l aFunción Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 d e9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartad olV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Cort eConstitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No .479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 d ediciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, e nconcordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno d ela Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008 ,publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero de l2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República de lEcuador y 1 de la Ley de Casación.- En lo principal, los demandados Arq. Jorg eEduardo Cepeda Estupiñan en calidad de Presidente Ejecutivo de la Empres aEléctrica Provincial Cotopaxi ELEPCO S.A., y Capitán Milton Ordóñez Rubio ,Gerente General del Fondo de Solidaridad, en el juicio ordinario de nulidad d eresolución, propuesto por el H. Consejo Provincial de Cotopaxi, deducen sendo srecursos de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil yMercantil de la Corte Superior de Justicia de Latacunga, el 28 de mayo de 2004 ,las 09h30, que acepta la demanda y declara la nulidad de la resolución. E lrecurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. -Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud d ela Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República de lEcuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubr ede 2008, las normas señaladas e nla parte expositiv adel presente fallo yla distribución en razón de la materia hecha mediante Resolución Sustitutiva tomad apor el Pleno de la Corte Nacional d eJusticia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada e nRegistro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación h asido calificado y admitido a trámite en esta Sala, mediante auto de I d efebrero de 2005, las 09h10. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositiv ocontemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República de lEcuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial ,son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión de lTribunal de Casación. TERCERO.- RECURSO DE LA EMPRESA ELÉCTRICA PROVINCIA LCOTOPAXI S.A. ELEPCO S.A. El peticionario considera infringidas las siguiente snormas de derecho: Artículos 77 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 30 de lCódigo Civil. Art. 233 de la Ley de Compañías. Artículos 119, 169 Y 278 de lCódigo de Procedimiento Civil. Artículos 23 numeral 26, y 24 numeral 13 de l aConstitución Política de la República del Ecuador de 1998. Las causales en l aque funda el recurso son la primera y tercera del artículo 3 de la Ley d eCasación. 3.1.- Por principio de supremacía de la norma constitucional ,establecido en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República de lEcuador, corresponde analizar en primer lugar las impugnaciones po rinconstitucionalidad. A más de la mención de las normas constitucionales, e lrecurrente no presenta fundamentación alguna que explique en qué forma se ha nviolentado las normas constitucionales, lo que impide a esta Sala hacer e lcontrol de la constitucionalidad a la que se aspira. 3.2.- La causal tercera s erefiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretació nde.los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, siempre qu ehayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas d ederecho en la sentencia o auto. Esta causal permite casar el fallo cuando e lmismo incurre en inaplicar, aplicar indebidamente o interpretar en form aerrónea las normas relativas a la' valoración de la prueba, cuando ello h aconducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derech oen el fallo impugnado; el recurrente en su fundamentación deberá demostrar e lerror de derecho en que ha incurrido el Tribunal de instancia, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR