Recursos 81-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por la ssiguientes personas naturales y/o jurídicas: Antonio Germán Ortiz Pozo en contra de Josef aPomavilla Arízaga

Número de Boletín34-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2011

ACTOR: Antonio Orti zPozo.

DEMANDADA: Josef aPomavilla Arizaga.

JUEZ PONENTE: DR. GALO MARTÍNEZ PINTO.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(Juicio No. 102-2009- MAS).

Quito, a 2 de febrero de 2011; las 15h25.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sal aCivil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a l odispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de l aFunción Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN ,de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Cort eConstitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento de lRegistro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidament eposesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, e nconcordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por e lPleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada e nel Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de l aConstitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En l oprincipal, en el juicio ordinario que por nulidad de sentenci asigue la part e actora ,esto es Antonio Germán Ortiz Pozo contra Josefa Pomavilla Arízaga, aquél deduc erecurso extraordinario de casación respecto de la sentencia expedida, el 28 d eagosto de 2008, a las 09h20 por la Sala única de la Corte Superior de Justici ade Macas, que confirmó la sentencia que le fue en grado, declarando, entre otro saspectos, sin lugar la demanda planteada dentro del juicio 'ya expresad oseguido por la parte recurrente. Aceptado a trámite el recurso extraordinari ode casación y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, l aSala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA:- Declarar s ucompetencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de l odispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuado ry l de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó el recurso de l arelación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación yformalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo atrámite. SEGUNDA:- La parte recurrente, fundamenta su recurso extraordinari oaduciendo la trasgresión de las normas jurídicas contenidas en los artículo ssiguientes: Las causales en que sustenta su impugnación son la primera ytercera del artículo 3 de la Ley.de Casación, específicamente por erróne ainterpretación y falta de aplicación de las normas mencionada; todo lo cua lanalizaremos pormenorizadamente más adelante. De este modo, queda circunscrit olos parámetros dentro de los cuales se constriñe el recurso planteado y qu eserá motivo de examen de este Tribunal de Casación, conforme al principi odispositivo consignado en los artículos 168.6 de la Constitución de l aRepública del Ecuador, actualmente en vigencia y 19 del Código Orgánico de l aFunción Judicial TERCERA:- Corresponde efectuar el análisis al amparo de la causa ltercera invocada. La causal tercera propiamente dicha, consignada en e lartículo 3 de la Ley de Casación, dice relación a la aplicación indebida, falt ade aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables ala valoración de la prueba, siempre que hayan conducido a una equivocad aaplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia o auto. L acausal tercera, hace referencia, como ya está dicho, a los vicios antedichos ,siempre que hayan conducido a una equivocada o no aplicación de norma sjurídicas. El propósito aquí, entonces, no es revalorar las pruebas actuadas n itampoco volver en torno de hechos ya fijados y que se los ha dado por aceptado scon antelación. El objetivo, la finalidad, consiste en establecer la vulneració nindirecta de normas sustanciales o materiales como consecuencia de l aafectación directa de disposiciones de orden procesal. Aduce, específicament etrasgresión de- los artículos 24 numeral 17 (presumiblemente de la Constitució nvigente a esta época; aunque no lo expresa) y que fusiona con la afectación, e nsu decir, del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR