Recursos 79-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por la ssiguientes personas naturales y/o jurídicas: TRIBIANI S. A. en contra de Tung Yuan C. A

Número de Boletín34-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2011

ACTORA: TRIBIAN IS. A.

DEMANDADO: TUN GYUANG C. A.

JUEZ PONENTE: Doctor Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, febrero 2 de 2011; las 15H00

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sal ade lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a10 dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Código Orgánico de l aFunción Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 d e9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartad oIV, DECISIÓN, de la Sentencia Interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Cort eConstitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No .479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 d ediciembre de 2008, ante el .Consejo Nacional de la Judicatura; y, e nconcordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno d ela Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre de 2008 ,publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, lo sartículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y I de la Ley d eCasación. En lo principal, la demandada Zhi Liang Yin, por los derechos qu erepresenta de Tung Yuan C. A., en el juicio por demarcación de lindero spropuesto por TRIBIANI S. A., deduce recurso de casación contra la sentenci adictada por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia d eGuayas el 16 de abril de 2010, las 16h10 (fojas..239 a 243 vuelta del cuadern ode segunda instancia), que confirma la sentencia venida en grado que declara co nlugar la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, par ahacerlo, se considera PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolve rla presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de l aConstitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubr ede 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fall oy la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Plen ode la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre d e2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009. El recurs ode casación ha sido calificado y admitido a trámite en esta Sala, mediante aut ode 22 de septiembre de 2010, las 08h45. SEGUNDO.- En virtud del principi odispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de l aRepública del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de l aFunción Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis ydecisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- La peticionaria considera infringidas las siguientes norma de derecho: Artículos 75, 76 literal 1), 82, 169 ,172,424 Y 426 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 113, 114, 121, 242, 250, 257, 258 Y 666 del Código de Procedimiento Civil. Artículo s686, 719, 878 Y 969 del Código Civil. Las causales en la que funda el recurs oson la primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- Po rprincipio de supremacía constitucional, establecido en los artículos 424 y 42 5de la Constitución, corresponde analizar en primer lugar los cargos po rinconstitucionalidad. El recurrente dice que la Sala ad que ha interpretad oerróneamente los dictados constitucionales, porque el Art. 424 de l aConstitución señala su supremacía y sanciona con ineficacia jurídica todo act oque se realice en contra de los preceptos constitucionales, imponiendo l asumisión de todas las personas y autoridades e instituciones a esos principios ,con mucha fuerza determina la aplicación directa de la norma constitucional alos jueces del país. Cita el Art. 426 de la Constitución y dice que en el Art .172 del mismo cuerpo legal, se ordena que las juezas y jueces administre njusticia con sujeción a la Constitución, a los derechos humanos y a la ley ,indicando los preceptos sobre el procedimiento a seguir para la realización d ela justicia (Art. 169 de la Constitución), estableciendo el principio de qu elas normas procesales harán efectivas las garantías del debido proceso; qu enegar un medio de prueba previsto expresamente por la ley, como la realizació ntotal del peritaje, contradice los principios constitucionales y se incurre e nlo previsto en el Art. 424 de la Constitución. Que con esa interpretació nerrónea no se mantuvo el debido proceso al interpretar la Sala en forma erróne alas disposiciones mencionadas en este recurso, mucho más, si en la sentencia n ose motivó la resolución, no se examinó las pruebas pendientes a establecer l arealidad física de la ubicación de los predios...

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