Recursos 116-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por la ssiguientes personas naturales y/o jurídicas: Ángel Edy Verdugo Guevara y otra en contra d eMiguel Escobar Vega y otra

Número de Boletín34-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

ACTORES: Ánge lEdy Verdugo Guevara y Miriam Teresa Velásquez Cruz.

DEMANDADOS: Migue lEscobar Vega y Martha Verdugo Coronel.

JUEZ PONENTE: DR. GALO MARTÍNEZ PINTO.

JUICIO No. 376-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 09 de febrero de 2011.- Las 10h45

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sal aCivil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a l odispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de l aFunción Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN ,de la sentencia interpretativa 001- 08-SI-CC pronunciada por la Cort eConstitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento de lRegistro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionado sel 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordanci acon el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de l aCorte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registr oOficial o. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitució nde la República del Ecuador y l de la Ley de Casación. En lo principal, en e ljuicio verbal sumario de amparo posesorio seguido por Ángel Edy Verdugo Guevar ay Miriam Teresa Velásquez Cruz contra Miguel Escobar Vega y Martha Verdug oCoronel, los actores deducen recurso de hecho ante la negativa del recurs oextraordinario de casación que formularan respecto de la sentencia expedida e l3 de febrero de 2009, a las 10h00, por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil ,Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, que confirm ala sentencia del juez de primer nivel que, desechó la demanda.- Aceptado atrámite el recurso de hecho y consecuentemente el de casación y, encontrándos ela causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa la sconsideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia par aconocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en lo sartículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley d eCasación y por cuanto esta Sala calificó los recursos de la relación po rcumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidade sexigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA. -La parte recurrente ha formulado su recurso...

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