Resoluciones. STCTEA-STCTEA-2019-0005-R Expídese el Reglamento para acceder a los beneficios de hospedaje, transporte, alimentación y otros que no sean cubiertos por el ente rector de la salud nacional a favor de los pacientes con enfermedades catastróficas

Número de Boletín486
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL ESPECIAL AMAZÓNICA
40 – Lunes 13 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 486
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de abril de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
ESPECIAL AMAZÓNICA
Nro. STCTEA-STCTEA-2019-0005-R
Puyo, 04 de abril de 2019.
Ing. Julia Alejandra Landázuri López
SECRETARIA TÉCNICA
Considerando:
artículo 32 dispone “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustente el buen vivir...”;
Que, la Carta Magna en el artículo 35 señala: “Las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróf‌i cas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las
personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a
las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, la Norma Suprema en el artículo 50 dispone:
“El Estado garantizará a toda persona que sufra de
enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos los
niveles, de manera oportuna y preferente”;
Que, la Carta Magna en el artículo 11, prescribe: “El
contenido de los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio...”;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley
Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud, para incluir el
Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y
Catastróf‌i cas, publicada en Registro Of‌i cial 625 de 24 de
enero del 2012, señala: “PRIMERA.- Una vez publicada
la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Salud
para incluir el tratamiento de las Enfermedades Raras o
Huérfanas y Catastróf‌i cas, el Ministerio de Salud Pública
emitirá y actualizará la lista de enfermedades consideradas
raras o huérfanas, al menos cada dos años tomando en
cuenta las enfermedades consideradas raras o ultra raras
por la Organización Mundial de la Salud/Organización
Panamericana de la Salud. En el plazo de ciento ochenta
días, el Ministerio de Salud Pública, dictará los acuerdos,
resoluciones y demás normas técnicas para la efectiva
aplicación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley
Orgánica de Salud para Incluir el Tratamiento de las
Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróf‌i cas”;
Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica para
la Planif‌i cación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, misma que se encuentra publicada
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 245, de 21 de mayo
de 2018;
Que, en la precitada Ley en el artículo 16 se señala:
“Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica. Entidad de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y recursos económicos
propios, con autonomía técnica, administrativa y
f‌i nanciera. Es responsable de elaborar y dar seguimiento
a la Planif‌i cación Integral de la Amazonía y la
administración del Fondo Común de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica; con sede en la ciudad de
Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones
técnicas provinciales”;
Que, la Ley ibídem en la Disposición General Octava
dispone.- De conformidad con el Art. 50 de la Constitución
de la República del Ecuador las personas con enfermedades
catastróf‌i cas serán benef‌i ciarías y tendrán derecho a contar
con el servicio de hospedaje, transporte, alimentación y
otros que no sean asumidos por el ente rector de salud
nacional para y durante el tratamiento médico. Para el
efecto la Secretaría Técnica en su planif‌i cación asignará
el presupuesto requerido y lo otorgará de acuerdo a la
reglamentación que elaborará para el efecto, en un plazo
no mayor a 180 días de aprobada esta Ley”;
Que, el Ministerio de Salud emitió el Acuerdo No.
00001829, de fecha 06 de septiembre de 2012, que contiene
los “Criterios de Inclusión de Enfermedades Consideradas
Catastróf‌i cas, Raras y Huérfanas para Benef‌i ciarios del
Bono Joaquín Gallegos Lara”; y,
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial precitado,
dispone: “Se considerarán enfermedades catastróf‌i cas,
raras y huérfanas, las que cumplan las siguientes
def‌i niciones:
1.- Enfermedades Catastróf‌i cas:
Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un
alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es
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