STECSDI-STECSDI-2022-0001-A Expídese el Reglamento de conformación y funcionamiento de los órganos colegiados

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Número de Gaceta7
Lunes 21 de febrero de 2022 Suplemento Nº 7 - Registro Ocial
6
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0001-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: (...) l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de
desconcentración, establece que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio
de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar
y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 49 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “El órgano
administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus
competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con
las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento”;
Que, el artículo 51 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “() Art. 51.-
Requisitos mínimos para la creación de órganos y entidades administrativos. Para la
creación de un órgano o una entidad administrativa se cumplirán los siguientes
requisitos: 1. Determinación de su forma de integración y su dependencia o
adscripción; 2. Delimitación de sus competencias; 3. Especificación de los recursos
1/30
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 21 de febrero de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 7
7
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
necesarios para su funcionamiento; 4. Presentación de informes de los órganos
competentes en materia de planificación y finanzas, cuando se requiera”;
Que, el Capítulo II del Título I del Libro I del Código Orgánico Administrativo regla la
conformación, organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;
Que, los artículos 53 y 54 del Código Orgánico Administrativo establecen que: “Art. 53.-
Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”; “Art. 54.- Integración. Los órganos colegiados se integran en
número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser
permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el
acto de creación”;
Que, el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo determina: “Si alguna
disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano
que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública
determinarlo. Para la distribución de las competencias asignadas a la administración
pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización,
funcionamiento y procesos.”
Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: “El ejercicio de
las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo
expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de
competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la transferencia de la
competencia, determina que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los
órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley. ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el
entonces Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el artículo 2 se
dispuso: “() El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la
Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”. Así también, la Disposición General
Primera señala: "Las partidas Presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles,
activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le
correspondían a los Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social y Ministerio
Coordinador de Política Económica pasaran a formar parte del patrimonio institucional
de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida” y Ministerio de Economía y Finanzas
respectivamente”;
Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 60, de 07 de junio de 2021, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza
dispuso: “() Artículo 1.- Designar a Erwin Rafael Ronquillo Coellar como Secretario
Técnico del Plan “Toda una Vida” ()”;
2/30
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR