Acuerdos. STECSDI-STECSDI-2022-0002-A Expídese la delegación de varias facultades y atribuciones relacionadas con el Proyecto Emblemático Infancia con Futuro

Número de Boletín40
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Suplemento Nº 40 - Registro Ocial
8
Lunes 11 de abril de 2022
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0002-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna
servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes”. ()”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal contempla: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los
actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará
además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad
por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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