Acuerdos. STECSDI-STECSDI-2022-0003-A Confórmese el Consejo Consultivo para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil

Número de Boletín42
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Miércoles 13 de abril de 2022Registro Ocial Nº 42
3
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0003-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 ibídem establece que “el Estado, la sociedad y la familia promoverán
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y
adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales”;
Que, el artículo 46 ibídem, dispone que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: “() 1. Atención a menores de
seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República, establece que en la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; así
también, su artículo 95 dispone que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y
colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y
gestión de los asuntos públicos, dicha participación se orientará por los principios de
igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular,
solidaridad e interculturalidad;
Que, el artículo 100 ibídem, dispone que en el ciclo de la política pública se debe contar
con la participación ciudadana y para ejercicio del derecho a la participación se podrán
organizar, de entre otros mecanismos, consejos consultivos ciudadanos;
Consejos Consultivos como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o
ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de
consulta, que pueden ser convocados por las autoridades o las instancias mixtas o
paritarias en cualquier momento y cuya función es meramente consultiva;
Que, el literal e) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutivo, define al Consejo Consultivo, como una instancia de estricto
carácter consultivo de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la
definición y evaluación de la política pública de las carteras de Estado, que contarán con
una representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos
públicos para su funcionamiento;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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