Acuerdo STECSDI-STECSDI-2022-0005-A Expídese la Política de Seguridad de la Información

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de Gaceta63
Lunes 16 de mayo de 2022Registro Ocial Nº 63
15
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0005-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural,
sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o
en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a
los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que, el Capítulo II del Título I del Libro I del Código Orgánico Administrativo regla la
conformación, organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Dirección;
Que el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo dispone: “El ejercicio de las competencias
asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en
la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.”;
Que, el artículo 45 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
dispone:
“Del Presidente.- En cada órgano colegiado existirá un Presidente que, salvo que las leyes que
regulan la entidad dispongan competencias específicas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación del órgano y no de la Administración que se trate, salvo disposición en
contrario;
b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Elaborar el orden del día;
ch) Dirigir las sesiones de debates, suspenderlas y clausurarlas cuando hubiere razones para ello;
d) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectos de adoptar resoluciones o realizar
nombramientos; y,
e) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas legalmente.”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 85 de 16 de junio de 2021, el Presidente de la República del
Ecuador dispuso los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de Informes,
Dictámenes y otros Actos de Simple Administración;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 92 de 06 de julio de 2021, el Presidente de la República del
Ecuador dispuso la transformación de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida en la
“Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil", como un organismo de derecho
público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
financiera, administrativa y de gestión, adscrita a la Presidencia de la República;
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 16 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 63
16
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
Que, en el mismo Decreto Ejecutivo, en su artículo 3, se estableció las atribuciones y competencias
de la “Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 278 de 01 de diciembre de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador dispuso Artículo 1.- Designar a Erwin Rafael
Ronquillo Coellar como Secretario Técnico Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil”;
Que el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expidió el Esquema
Gubernamental de Seguridad de la Información – EGSI mediante Acuerdo No. 025-2019 de 20 de
septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de
2020, basado en las normas técnicas ecuatorianas “INEN ISO/EC27000”, para la Gestión de la
Seguridad de la Información, normativa de acatamiento e implementación obligatoria en todas las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva;
Que el artículo 5 del referido Acuerdo Ministerial dispone: “La máxima autoridad designará al
interior de su Institución, un Comité de Seguridad de la Información (CSI), que estará integrado
por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano,
Administrativa, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la
Información, Unidades Agregadores de Valor y el Área Jurídica participará como asesor.”;
Que el artículo 6 del Acuerdo ibídem señala:
“El Comité de Seguridad de la Información, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la
información, por parte de la máxima autoridad de la Institución. ()”;
Que el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0001-A de 24 de enero
de 2022 se señala las funciones del Presidente de los órganos colegiados institucionales de la
STECSDI:
“Art. 4.- Funciones del Presidente.- Las funciones del Presidente de los Órganos Colegiados son:
() 6. Suscribir las resoluciones que acojan las decisiones adoptadas por el Órgano Colegiado en
el ámbito de sus funciones”
Que en el Capítulo V del Acuerdo Ministerial Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0001-A de 24 de
enero de 2022 la Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil crea el Comité De
Seguridad De La Información (Csi) De La Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición
Infantil cuyo objeto es:
“() garantizar y facilitar la implementación de políticas y normativas relativas a la seguridad de
la información, utilizando como guía las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC
27000.
Que en el artículo 49 de la mencionada norma se señalan las atribuciones del Comité de Seguridad
de la Información:
“Art. 49.- Atribuciones: Las atribuciones del Comité de Seguridad de la Información (CSI) de la
Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, conforme lo dispuesto en el artículo 6
del Acuerdo Ministerial No. 025-2019 suscrito por el Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, son:
a) Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la
2/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR