Acuerdos. STECSDI-STECSDI-2022-0008-A Emítense los linea-mientos generales de planificación, manejo presupuestario y contratación pública

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
Tercer Suplemento Nº 104 - Registro Ocial
22
Miércoles 13 de julio de 2022
Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto
Código postal: 170519 / Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2-399 5600 - www.infancia.gob.ec
Secretaría Técnica Ecuador Crece
Sin Desnutrición Infantil
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0008-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna
servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
establece: “Planes institucionales.- Las instituciones sujetas al ámbito de este código,
excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales,
para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte.
Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e
instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.”;
referirse a Modificación del Presupuesto, establece: “(...) Únicamente en caso de
modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los
presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos
programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán
realizadas directamente por cada entidad ejecutora.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución
de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la
ley;
General de aplicación, y las resoluciones del SERCOP, establecen las normas que regulan
los procedimientos de contratación de las instituciones que conforman el Estado
Ecuatoriano;
Que en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control
Interno de la Contraloría General del Estado, que en su numeral 200-02, establece
que: “Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que
dispongan de recursos públicos requieren para su gestión, la implantación de un sistema
de planificación que incluya la formulación, ejecución, control, seguimiento y evaluación
de un plan plurianual institucional y planes operativos anuales, que considerarán como
base la función, misión y visión institucionales y que tendrán consistencia con los planes
de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de planificación.
Los planes operativos constituirán la desagregación del plan plurianual y contendrán:
objetivos, indicadores, metas, programas, proyectos y actividades que se impulsarán en
el período anual, documento que deberá estar vinculado con el presupuesto a fin de
concretar lo planificado en función de las capacidades y la disponibilidad real de los
recursos.
La formulación del plan operativo anual deberá coordinarse con los procesos y políticas
establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SNP), las Normas del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), las directrices del sistema de presupuesto, así
como el análisis pormenorizado de la situación y del entorno. Asimismo, dichas acciones
se diseñarán para coadyuvar el cumplimiento de los componentes de la administración
estratégica antes mencionada. Como toda actividad de planificación requiere
seguimiento y evaluación permanente.
El análisis de la situación y del entorno se concretará considerando los resultados
logrados, los hechos que implicaron desvíos a las programaciones precedentes,
identificando las necesidades emergentes para satisfacer las demandas presentes y
futuras de los usuarios internos y externos y los recursos disponibles, en un marco de
calidad.
Los productos de todas las actividades mencionadas de formulación, cumplimiento,
seguimiento y evaluación, deben plasmarse en documentos oficiales a difundirse entre
todos los niveles de la organización y a la comunidad en general”.
Que a su vez el numeral 200-05 de la misma norma, señala en su parte pertinente:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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