Acuerdo STECSDI-STECSDI-2022-0010-A Expídese la “Metodología de Identificación, Evaluación de Continuidad y Cumplimiento de Condicionalida-des de la Población Beneficiaria del “Bono 1000 Días”

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Número de Gaceta167
Miércoles 12 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 167
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ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0010-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO ECUADOR CRECE SIN DESNUTRICIÓN INFANTIL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral
de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se
atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como
proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades,
potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales";
Que el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “El
Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: 1.-Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud,
educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos ()”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala:
"A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que el artículo 227 de la Norma ibídem señala los principios rectores de la
Administración Pública, considerando que ésta constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los
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Miércoles 12 de octubre de 2022Registro Ocial 167
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demás sectores.”
Que el Código Orgánico Administrativo determina en su artículo 7: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La competencia
es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación (...)”;
Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo respecto al acto normativo
indica: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia
administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su
cumplimiento y de forma directa.”
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.
La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”
Que el artículo 131 del Código Orgánico Administrativo prohíbe: “Las administraciones
públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella:
1. Restringir los derechos y garantías constitucionales.
2. Regular materias reservadas a la ley.
3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los
previstos en la ley.
4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones.
5. Delegar la competencia normativa de carácter administrativo.
6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o
constitucional.”
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
establece: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas:
() e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones ()”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1211, de 15 de diciembre de 2020 se aprobó la
implementación de la “Estrategia Nacional Ecuador Crece sin Desnutrición”, cuyo
objetivo es prevenir la desnutrición crónica infantil y reducir su prevalencia en niños y
niñas menores de 24 meses de edad, conforme los objetivos planteados en la agenda
2030, a través de la implementación del denominado “Paquete Priorizado” de bienes y
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