Acuerdos. STECSDI-STECSDI-2022-0013-A Expídese el “Re-glamento de Funcionamiento del Comité Intersectorial para la Prevención y Reducción de la Desnutrición Crónica Infantil”

Número de Boletín192
SecciónAcuerdos
EmisorCOMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL
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Viernes 18 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 192
ACUERDO Nro. STECSDI-STECSDI-2022-0013-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO C.
PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERSECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y
REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece,
como deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación la seguridad
social y el agua para sus habitantes”;
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que son deberes primordiales del Estado, entre otros, el de: “5. Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador ibídem
determina que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo establece: "Principio de calidad. -
Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el
uso de los recursos públicos";
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Administrativo, instaura el "Principio de
coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma
racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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