Resoluciones. STP-001-2019 Desígnense facultades a varios servidores

Número de Boletín36
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN "PLANIFICA ECUADOR"
16 – Martes 10 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 36
Que mediante informe jurídico No. BCE-CGJ-011-2019
de 4 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica del
Banco Central del Ecuador, como parte de sus conclusiones
determina que “en lo concerniente al ámbito legal,
conforme el análisis del proyecto presentado a esta
Coordinación, determina que el mismo no contraviene
la normativa vigente, por lo que puede ser puesto en
consideración de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, para el análisis correspondiente”.;
Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador
con o cio No. BCE-BCE-2019-0780-OF de 9 de julio de
2019, dirigido a la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, remite un proyecto de resolución referente a
la “Aprobación de compras de oro no monetario por parte
del Banco Central del Ecuador”, para consideración de este
Cuerpo Colegiado;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 8 de agosto de 2019, con fecha 14 de
agosto de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente
resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTICULO UNO: Incorpórese como Segundo Inciso del
artículo 1 de la Sección I “Políticas para la Comercialización
de Oro no Monetario del BCE”, del Capítulo XIII “De los
Activos y Pasivos Externos del BCE”, de la Codi cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, el siguiente texto:
El Banco Central del Ecuador determinará el cupo para
la comercialización de oro no monetario en función de la
proyección de oferta de los actores mineros, la cotización
del mercado del oro y del porcentaje deseado de Oro No
Monetario con respecto a la Reserva Internacional, con el
propósito de fomentar la producción minera y el empleo.”
ARTÍCULO DOS.- Elimínese el artículo 48 y la
“SUBSECCIÓN V: DE LAS INVERSIONES EN ORO
NO MONETARIO”, perteneciente a la “SECCIÓN VI:
PROGRAMA DE INVERSIÓN DE EXCEDENTES DE
LIQUIDEZ”, del “CAPÍTULO VI: INSTRUMENTOS DE
POLÍTICA MONETARIA”, del “TÍTULO I: SISTEMA
MONETARIO”, del “LIBRO I: SISTEMA MONETARIO
Y FINANCIERO” de la Codi cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
ARTÍCULO TRES.- Elimínese del artículo 4, de la
Sección II “Del Programa de Inversión de Excedentes de
Liquidez”, del Capítulo IX” Políticas Para la Inversión de
Excedentes de Liquidez”, Título I “Sistema Monetario”,
del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la
Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros, el siguiente texto:
“, inversiones en oro no monetario”
DISPOSICIÓN GENERAL.- La Secretaría Administrativa
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
actualizará la Codi cación de Resoluciones Monetarias,
Financieras de Valores y Seguros, de conformidad a lo
resuelto en este instrumento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
resolución No. 396-2017-M de 9 de agosto de 2017,
expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, así como todo acto de igual o inferior jerarquía
que se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 14 de agosto de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo.
Proveyó y rmó la resolución que antecede el magíster
Fabián Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y
Finanzas, Subrogante - Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito el 14 de agosto de 2019.- LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, AD HOC
f.) Dr. Diego Garcés Velalcazar.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 19 de agosto de 2019.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo
certi co: f.) Ilegible.
No. STP-001-2019
Mgs. Sandra Katherine Argotty Pfeil
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN
“PLANIFICA ECUADOR” (E)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que: “La administración pública
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