Resolución STPE-004-2021 Deléguense funciones y atribuciones al Subsecretario de Planificación Nacional, o a quien haga sus veces

Número de Boletín468
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN ''PLANIFICA ECUADOR''
Martes 8 de junio de 2021Registro Ocial Nº 468
17
Dirección: Av. Patria y Av. 12 de Octubre.
Código postal: 170525 / Quito-Ecuador
Teléfono: 593-2-3978900
www.planificacion.gob.ec
RESOLUCIÓN No. STPE-004-2021
MGS. SANDRA KATHERINE ARGOTTY PFEIL
SECRETARIA TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN “PLANIFICA ECUADOR”
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el c umplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría
Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”;
Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los
principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresivi dad,
descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad,
pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social ”;
establece que es atribución de la Secretaria Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”:
“(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos
administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán
la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha
Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado” ;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “ Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, respecto de los principios y sistemas reguladores, establece: “Los órganos y
entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de
la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía,

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