Resoluciones. STPTV-CGAF-2021-0002 Expídese el Instructivo para la ejecución pre contractual y contractual amparados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General, y demás normativa aplicable

Número de Boletín406
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL 'PLAN TODA UNA VIDA'
Martes 9 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 406
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Resolución Nro. STPTV-CGAF-2021-0002
Quito, D.M., 08 de febrero de 2021
SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
Econ. Mónica Alexandra García Tacuri
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN “TODA UNA VIDA”
Considerando
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en un Estado de organización
descentralizada, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de descentralización, desconcentración y transparencia;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos. ()”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los
servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás
disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y
las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los
procedimientos de Contratación Pública de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los
principios de contratación pública;
“9a.- Delegación. - Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado
()”;
la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo
darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna”;
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Resolución Nro. STPTV-CGAF-2021-0002
Quito, D.M., 08 de febrero de 2021
Que, el artículo 4 del Reglamento General de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina: “Delegación. - En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son
delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento
General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas
autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable;
En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”.
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que:
“() Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 155, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: “() 1. La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con
personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni
versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen
encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que
lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o
insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. ()”;
Que, mediante la Recomendación Nro. 6 del Informe de Contraloría Nro. DNA2-0009-2017 determina
“Dispondrá a los servidores encargados de revisar la documentación del inicio de los procesos de
contratación, se incluyan los estudios que justifiquen el presupuesto referencial, el plazo de ejecución; y, las
características y condiciones técnicas de la contratación; documentación que formará parte del expediente de
contratación; para revisión posterior.”;
Que, mediante la Recomendación Nro. 7 del Informe de Contraloría Nro. DACC-0075-2017 determina
Dispondrá al Director Tecnológico, que al momento que la entidad reciba equipos informáticos, emita el
informe técnico en el que se hará constar que los mismos cumplen con las especificaciones técnicas exigidas en
los pliegos, oferta, contrato y actas de entrega recepción, a fin de que los bienes estén de acuerdo con la
necesidad institucional.”
Que, mediante la Recomendación Nro. 8 del Informe de Contraloría Nro. DACC-0075-2017 determina
Dispondrá al Responsable de Bienes, que antes de ingresar a bodega los bienes y equipos informáticos, los
mismos cuenten con el informe técnico emitido por la Dirección de Tecnología de la entidad, a fin de respaldar
que los mismos cumplan con las especificaciones mínimas exigidas en los pliegos.”
Que, mediante la Recomendación Nro. 17 del Informe de Contraloría Nro. DACC-0075-2017 determina “Antes
de la suscripción de las resoluciones de inicio, verificará que las mismas contengan en su texto consistencias
entre los términos de referencia y pliegos; así como, se adjunten los documentos que respalden la
determinación del presupuesto referencial con las proformas actualizadas y de empresas habilitadas en el
sistema de compras públicas.”;
Que, mediante la Recomendación Nro.18 del Informe de Contraloría Nro. DACC-0075-2017 determina
“Dispondrá a las unidades requirentes, que previo a iniciar un proceso de contratación de la adquisición de
bienes muebles, solicitará, al asistente Administrativo-Bodeguero encargado del control de bienes de larga
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duración, la existencia de bienes en bodega, a base del cual iniciará el proceso, lo que evitará la adquisición de
bienes innecesarios, que se encuentren embodegados y sin uso.”;
Que mediante la Recomendación Nro. 2 del Informe de Contraloría Nro. DNA2-0057-2018 determina
Dispondrá a los Gerentes de Proyectos, elaboraren y suscriban los términos de referencia considerando la
metodología de trabajo, diagnóstico, estadísticas, personal técnico y demás información que se considere
pertinente, con la finalidad de evaluar el avance del Proyecto y el cumplimiento de los objetivos de los
convenios.”
Que mediante la Recomendación Nro.5 del Informe de Contraloría Nro. DNA2-0057-2018 determina”
Dispondrá a los Gerentes de Proyectos, elaboraren y suscriban los términos de referencia considerando la
metodología de trabajo, diagnóstico, estadísticas, personal técnico y demás información que se considere
pertinente, con la finalidad de evaluar el avance del Proyecto y el cumplimiento de los objetivos de los
convenios.”
Que, mediante la Recomendación Nro. 1 del Informe de Contraloría Nro. DNA2-0047-2019 indica “Dispondrá
al Director Administrativo que en todo proceso de contratación pública, para la adquisición de bienes,
prestación de servicios y contratación de obra, previo a la elaboración de las especificaciones técnicas o
términos de referencia, se cuente con los estudios completos debidamente documentados, con el fin de sustentar
las necesidades institucionales.
Que, mediante la Recomendación Nro.7 del Informe de Contraloría Nro. DNA2-0047-2019 indica Verificará
conjuntamente con el Coordinador de Asesoría Jurídica que previo a la elaboración de los pliegos y emisión
de la resolución de inicio de un proceso de contratación pública, se establezcan parámetros específicos para
calificar las ofertas, con el fin de que los evaluadores puedan seleccionar al proveedor que brinde las
condiciones más ventajosas para la entidad.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
Lic. Lenin Moreno Garcés, dispone: Artículo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se
transformará en la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida” ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
Lic. Lenin Moreno Garcés, dispone:Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”,
adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión “Las Manuelas” y la
coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida” (...) DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Transfórmese el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del
“Plan Toda una Vida” (...)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria
Técnica del Plan “Toda una Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 11,
expedido el 25 de mayo de 2017, de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Disponer la construcción del "Plan Toda una Vida", que se articulará mediante las siguientes
Misiones y Programas: Ternura; Impulso Joven; Menos Pobreza, más Desarrollo; Mis Mejores Años; Casa
para Todos y Las Manuelas". []
"Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida", adscrita a la Presidencia de la República,
encargada de la coordinación para la implementación del "Plan Toda una Vida", sus Misiones y
Programas.". [];
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