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Número de Boletín474
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Segundo Suplemento Nº 474 - Registro Ocial
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Miércoles 16 de junio de 2021
Resolución Nro. STPTV-DPGE-2021-0009-R
Quito, D.M., 18 de mayo de 2021
SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
Ing. Andrés Alejandro Valencia
Delegado de la Máxima Autoridad
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las
ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de
legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora
ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos ()”;
Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los servicios que
brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las administraciones
trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán
mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de
recursos ()”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes
()”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación
del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El
acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que
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Quito, D.M., 18 de mayo de 2021
pueden adoptarse por delegación.
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de
los medios de difusión institucional”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés dispuso en su artículo 2 lo siguiente: “El
Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del “Plan
Toda una Vida”;
Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, a
través de Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial Nro. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso: “ARTÍCULO. 4.- Créase la Secretaría
Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le
ejecución de la misión “Las Manuelas” y la coordinación para la implementación de la “Misión
Toda una Vida”;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el Lic. Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda
Una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Sra. Isabel Maldonado Vasco,
como Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25
de mayo de 2017;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1009 de 04 de marzo de 2020, se reemplaza el artículo 7 del
Decreto Ejecutivo Nro. 11 de 25 de mayo de 2017, estableciéndose las siguientes atribuciones para
la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida:
“()
a) Proponer al Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida, políticas, estrategias y
lineamientos para la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida por parte de las
instituciones ejecutoras;
b) Articular la implementación de las Misiones del Plan Toda una Vida con las instituciones
ejecutoras a nivel intersectorial de acuerdo el ámbito de sus competencias;
c) Informar anualmente al Comité Interinstitucional respecto del seguimiento, avance y
cumplimiento de las políticas establecidas en el Plan Toda una Vida por parte de las instituciones
ejecutoras, en el marco de la articulación realizada;
d) Ejecutar las acciones que permitan la identificación de personas con discapacidad y sus núcleos
familiares que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, estableciendo
mecanismos de seguimiento en la atención de sus necesidades; y,
e) Ejecutar las acciones que permitan diseñar en los proyectos de vivienda de interés social del
Plan Toda una Vida", el componente de acompañamiento para la construcción, reconstrucción y
fortalecimiento de la comunidad. ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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