Acuerdos interinstitucionales. STPTV-MINEDUC-2020-001 Apruébese el “Protocolo de Articulación entre el Ministerio de Educación y la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida para el Acceso a los Servicios Dirigidos a Personas con Discapacidad y sus Familias”

Número de Boletín389
SecciónAcuerdos interinstitucionales
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Miércoles 10 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 389
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Nro. STPTV-MINEDUC-2020-001
Sra. Isabel Maldonado Vasco
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
Y
Mgs. María Monserrat Creamer Guillén
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que nadie podrá
ser discriminado entre otras razones por motivos de discapacidad y que el Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos
que se encuentre en situación de desigualdad;
Que el numeral 4 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que “Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 4. El acceso y uso de todas las formas
de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con
discapacidad.”;
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)”;
Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. (…)”;
Que el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben que: El Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia,
procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración
social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
(…) 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas
técnicas.
(…) 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en
particular en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras
arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de
señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.”;
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Que el artículo 48, numeral 1 ibídem, dispone: “El Estado adoptará a favor de las personas con
discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y
privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica
(…);
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas,
entre otros: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal
que incluye: (…) b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, idénticas medidas se
tomarán contra la violencia la esclavitud y l a explotación sexual. (…)”;
Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad,
según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos (…);
Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley. -El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas busca proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. La Convención
tiene la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de
las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley. La referida
convención, en su artículo, 1 determina que: “(…) Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar
con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.”;
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Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial Suplemento 796
de 25 de septiembre de 2012 dispone que: “La autoridad sanitaria nacional a través del Sistema
Nacional de Salud realizará la calificación de discapacidades y la capacitación continua de los equipos
calificadores especializados en los diversos tipos de discapacidades que ejercerán sus funciones en el
área de su especialidad. (…)”;
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Discapacidades, , establece que: El Estado a través de sus
organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los
derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y
esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o
judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y
jurídicas privadas.-Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las
personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que
tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad.”;
Que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Discapacidades reconoce que “(…) Las personas con
discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social del Estado dirigidos al máximo
desarrollo de su personalidad, fomento de autonomía y disminución de la dependencia.”;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Todas las administraciones tienen
responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias
competencias, las actuaciones necesarias, para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las
personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las administraciones trabajarán
de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de
coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de recursos (…)”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere
delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley. (…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo establece que: “La competencia es la medida en la
que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la
materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación del
delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3.
Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste
la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por

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