STPTV-MSP-2020-0001-AI Apruébese el “Protocolo de Articulación entre la Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida y el Ministerio de Salud Pública para la Atención Integral a Personas con Discapacidad y sus Familias”

Fecha de publicación28 Agosto 2020
Número de Gaceta936
2 – Viernes 28 de agosto de 2020 Edición Especial Nº 936 – Registro Ocial
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Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y
sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”;
Que, la Constituciónde la República del Ecuador prevé: Art. 47.- El Estado garantizará
políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la
sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten
servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que
requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las
correspondientes ayudas técnicas (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza
a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios.”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;
Que, la Norma Suprema preceptúa: “Art. 359.- El Sistema nacional de salud
comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores
en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y
propiciará la participación ciudadana y el control social.”;
Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector.”
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Que, Ley Orgánica de Salud, en el artículo 3, dispone: La salud es el completo estado de
bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e
intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado;
y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad,
familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y
estilos de vida saludables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud establece: La autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que
dicte para su plena vigencia serán obligatorias.
Que, la referida Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, determina las responsabilidades
del Ministerio de Salud Pública, siendo entre otras las siguientes:
(…) 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las
personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones
particulares;
(…) 5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección,
prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no
transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública
declarado
s prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de
notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información; (…).
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Salud preceptúa que: Quienes forman parte
del Sistema Nacional de Salud aplicarán las políticas, programas y normas de
atención integral y de calidad, que incluyen acciones de promoción, prevención,
recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud individual y
colectiva, con sujeción a los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de
esta Ley.”
Que, la Ley Orgánica de Salud establece: “Art. 69.- La atención integral y el control de
enfermedades no transmisibles, crónico - degenerativas, congénitas, hereditarias y
de los problemas declarados prioritarios para la salud pública, se realizará
mediante la acción coordinada de todos los integrantes del Sistema Nacional de
Salud y de la participación de la población en su conjunto.
Comprenderá la investigación de sus causas, magnitud e impacto sobre la salud,
vigilancia epidemiológica, promoción de hábitos y estilos de vida saludables,
prevención, recuperación, rehabilitación, reinserción social de las personas
afectadas y cuidados paliativos.
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