Acuerdos. STPTV-STPTV-2019-0001-A Deléguense facultades y atribuciones para la gestión de la contratación pública, administrativa, financiera y juridica

Número de Boletín533
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Jueves 18 de julio de 2019 – 9Registro Of‌i cial Nº 533
13.5.17 para visas de convenio cuyo costo es gratuito y la
partida 13.1, correspondiente al costo del formulario de
visa cuyo valor es 50,00 Dólares de los Estados Unidos
de América.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial a la Subsecretaría de Servicios Migratorios y
Consulares.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir del 1° de julio de 2019, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 01 de julio
de 2019.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden,
son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000084 del
1 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas:
1-3, son copias del original, documento que reposa en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 3 de julio de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
Nro.
STPTV-STPTV-2019-0001-A
Sra. Isabel Maldonado
Vasco
SECRETARIA TÉCNICA
DEL PLAN TODA UNA
VIDA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “A las ministras
y
ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría
de
las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera
su
gestión
(...)”;
del Ecuador establece que: “Las instituciones
del
Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en
virtud
de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en
la
Constitución y la
ley (...
)”;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
“La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación,
transparencia y
evaluación”;
del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni
servidor
público está exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por
sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de
fondos,
bienes o recursos
públicos”;
determina que: “Los órganos administrativos
pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(...
)”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La
delegación contendrá: 1. La especif‌i cación del
delegado.
2. La especif‌i cación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las
competencias
que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4.
El
plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto
del que conste la delegación expresará además
lugar,
fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse
por delegación. La delegación de competencias y
su
revocación se publicarán por el órgano delegante, a
través de los medios de difusión
institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de
la delegación: 1. Las decisiones delegadas
se
consideran
adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por
las decisiones adoptadas por el delegado o
el
delegante,
según
corresponda”;
en su artículo 77 establece entre las atribuciones
de
los
Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el: “Dictar
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