Acuerdos. STPTV-STPTV-2019-0004-A Deléguese al Mgs. Patricio Lloret Cordero, Director de Coordinación con la Comunidad, para que actué en calidad de testigo de honor en varias actas entrega recepción

Número de Boletín2
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Martes 23 de julio de 2019 – 15Registro O cial Nº 2
las organizaciones sociales que trabajan en favor de los
pacientes con diabetes mellitus tipo 1, a través de una
plani cación anual.
Art. 11.- Las Coordinaciones Zonales y las Direcciones
Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, deberán
coordinar capacitaciones periódicas de manejo integral
del paciente con diabetes mellitus tipo 1, al personal de
salud de los diferentes niveles de atención.
Art. 12.- Las Coordinaciones Zonales y las Direcciones
Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, coordinarán
capacitaciones con el personal de las instituciones públicas
y privadas que interactúan con niños o adolescentes con
diabetes mellitus tipo 1, con la nalidad de garantizar su
inclusión e identi cación de signos de alarma para una
intervención oportuna.
Art. 13.- Las Coordinaciones Zonales de Salud realizarán
un plan de capacitación dirigido a los Comités Locales
de Salud con el n de que, a través de la participación
ciudadana, se fortalezca la identi cación de signos de
alarma de pacientes con diabetes mellitus tipo 1.
Art. 14.- Los establecimientos de salud solicitarán,
siguiendo el órgano regular, la evaluación de casos de
difícil manejo, para de nir el abordaje del mismo. La
Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control
convocará a un equipo de profesionales para conformar
el Comité Técnico Asesor de Diabetes Mellitus, quienes
serán responsables del análisis del caso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todos los niveles de atención, según su
complejidad, deberán realizar el seguimiento estricto y
articulado del paciente con diabetes mellitus tipo 1 para
asegurar el control de la enfermedad y evitar el desarrollo
de complicaciones.
SEGUNDA.- Los establecimientos de salud designados,
deberán adquirir obligatoriamente el kit de autocuidado y
reponer los componentes del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que
entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro O cial, encárguese a la Subsecretaría Nacional
de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección
Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud y de la
Dirección Nacional de Hospitales; y, a la Subsecretaría
Nacional de Vigilancia de la Salud Pública a través de
la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y
Control.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 26
de junio de 2019.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me
remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 09
de julio de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Salud Pública.
Nro. STPTV-STPTV-2019-0004-A
Sra. Isabel Maldonado Vasco
SECRETARIA TÉCNICA
DEL PLAN TODA UNA VIDA
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador faculta a las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece el principio de legalidad, según
el cual las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúan en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República
del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor
público está exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo
determina que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
(...)”;
Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: “La
delegación contendrá: 1. La especi cación del delegado.
2. La especi cación del órgano delegante y la atribución
para delegar dicha competencia. 3. Las competencias
que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El
plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del
que conste la delegación expresará además lugar, fecha
y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación.
La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
de difusión institucional”;
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