Acuerdo STPTV-STPTV-2020-0023-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. STPTV-STPTV-2020-0002-A de 15 de abril de 2020
| Fecha de publicación | 08 Febrero 2021 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 387 |
| instrumentation | Acuerdos |
Suplemento Nº 387 - Registro Ocial
12
Lunes 8 de febrero de 2021
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2020-0023-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
Sra. Isabel Maldonado Vasco
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
"A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en un
Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de descentralización, desconcentración y
transparencia;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos. (…)”;
Que el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 7 señala: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que el artículo 68 del Código ibídem, establece que: “La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación (...)”;
Que el artículo 69 del Código en referencia, dispone: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos
o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente”;
Que en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, determina: “Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
FIEL COPIA DEL ORIGINAL
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
000001
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