Resolución STPTV-STPTV-2021-0004 Refórmese la Resolución No. STPTV-STPTV-2020-0003 de 18 de noviembre de 2020

Número de Boletín472
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 472
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Lunes 14 de junio de 2021
Resolución Nro. STPTV-STPTV-2021-0004
Quito, D.M., 07 de mayo de 2021
SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el
cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora ni servidor
público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus
omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos”;
Que mediante Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, mediante el cual se expidió las Normas de Control Interno de la
Contraloría General del Estado se dispone con “Norma 401-01 Separación de funciones y rotación de labores
La máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al definir las funciones de sus servidoras
y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de
funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.
Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales
problemas, no se asignará a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas
claves de un proceso u operación.
La separación de funciones se definirá en la estructura orgánica, en los flujogramas y en la descripción de
cargos en todas las entidades del sector público.
Los niveles de dirección y jefatura, contemplarán la conveniencia de rotar sistemáticamente las labores entre
quienes realizan tareas o funciones afines, siempre y cuando la naturaleza de tales labores permita efectuar tal
medida.
Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, a través de
Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
16 de 16 de junio de 2017 dispuso: “Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”,
adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión “Las Manuelas” y la
coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida”;
Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente Constitucional de la República, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora
Isabel Maldonado Vasco;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria
Técnica del Plan “Toda una Vida”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017 por el
siguiente: “() Artículo 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan "Toda una Vida", adscrita a la Presidencia
de la República, encargada de la coordinación para la implementación del "Plan Toda una Vida", sus Misiones
y Programas. ()”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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