Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0009-A Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano

Número de Boletín426
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Miércoles 7 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 426
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ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0009-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO
SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)";
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las
instituciones”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala como deber de los
servidores públicos, el cumplimiento de la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 52, literal c) de la citada Ley, prevé como atribución y responsabilidad
de la Unidad de Administración del Talento Humano: "Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales";
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
dispone a las Unidades de Administración de Talento Humano elaborar el Reglamento
Interno de Administración del Talento Humano, en el que se establezcan"(...) las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley";
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés,
dispone: “() El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en
la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, emitido por el
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés,
prescribe: “Créase la Secretaría Técnica del Plan “Toda una Vida”, adscrita a la
Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión “Las Manuelas” y la
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Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial Nº 426
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coordinación para la implementación de la “Misión Toda una Vida”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la
Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan “Toda una Vida”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenín Moreno
Garcés, Presidente Constitucional de la República, sustituyó el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017, por el siguiente: “() Créase la Secretaría
Técnica del Plan "Toda una Vida", adscrita a la Presidencia de la República, encargada
de la coordinación para la implementación del "Plan Toda una Vida", sus Misiones y
Programas. ()";
Que, con Acuerdo Nro. STPTV-STPTV-2020-0019-A del 29 de octubre de 2020, la
señora Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida emitió la Reforma Integral al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica del Plan toda
una Vida;
Que, la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida debe contar con un Reglamento
Interno para la Administración del Talento Humano aplicable a sus servidores públicos en
función de la naturaleza y particularidades institucionales, a fin de complementar las
disposiciones previstas en la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; y conforme lo dispuesto en el artículo 52,
literal c) de la LOSEP;
ACUERDA:
Expedir EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
TALENTO HUMANO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA
VIDA
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN Y CONCEPTOS
Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento, complementario a las disposiciones de la
Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, tiene por objeto normar y
regular la administración del talento humano para propender al desarrollo profesional,
técnico y personal de los servidores/as de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida,
con el fin de lograr su eficiencia, eficacia, calidad y productividad; sustentados en la
igualdad de derechos y oportunidades.
Art. 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria
para todos los servidores/as que laboran en la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida,
sea con nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción,
periodo fijo, contrato de servicios ocasionales, y para las personas que mantienen
suscritos contratos civiles de servicios profesionales y técnicos especializados, o con
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