Acuerdos. STPTV-STPTV-2021-0021-A Expídese la delegación de facultades y atribuciones para la STPTV

Número de Boletín519
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA TÉCNICA DEL PLAN "TODA UNA VIDA"
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 519
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Jueves 19 de agosto de 2021
República
del Ecuador Secretaría Técnica del
Plan Toda Una Vida
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0021-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador se indica: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Ninguna servidora
ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo señala: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que, el artículo 70 del mismo cuerpo legal contempla: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado
debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones
que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem establece que: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, establece entre las
atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades
de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes,
reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo determina que las máximas autoridades
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administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular
los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que “los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente
para hacerlo cuando así se lo considere conveniente”;
aplicación y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre las cuáles se
deben regular los procedimientos de contratación de las instituciones que conforman el Estado
Ecuatoriano;
dispone: "Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano
superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por
un tiempo determinado (...)";
"Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de
los contratos a funcionarias o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a
funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin
que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRAS PÚBLICAS (...) Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (...)
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna";
Que, el artículo 4 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública determina: "Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la
Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de
delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el
contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de
derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. (...) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las
delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia";
Que. en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la
Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: “()La
delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el
cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la
autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas
para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se
adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado
será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la
delegación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, expedido por el entonces
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el artículo 2 se dispuso: “() El
Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del
“Plan Toda una Vida”. Así también, la Disposición General Primera señala: "Las partidas
Presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los
derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
nacionales o internacionales que le correspondían a los Ministerio de Coordinación de Desarrollo
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