STPTV-STPTV-2021-0024-A Expídese la “Revocatoria a la delegación realizada mediante Acuerdo Ministerial No. STPTV-STPTV-2021-0019-A, de 10 de febrero de 2021”

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Número de Gaceta576
Viernes 12 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 576 - Registro Ocial
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Dirección: Av. Atahualpa OE1-109 y 10 de Agosto.
Código Postal: 170519/ Quito - Ecuador
Teléfono: 593-2 399 5600 - www.todaunavida.gob.ec
República
del Ecuador Secretaría Técnica del
Plan Toda Una Vida
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0024-A
SR. MGS. ERWIN RAFAEL RONQUILLO COELLAR
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (...)";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. (...)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el artículo 233 de la Constitución de la República establece que ninguna servidora o servidor público estará
exento de las responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo dispone “Principio de desconcentración.- La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Todas las administraciones tienen
responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias
competencias, las actuaciones necesarias, para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y
el cumplimiento de los objetivos del buen vivir”;
Que el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación
para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de recursos (...)”;
Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo establece “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos y entidades señalados en el ordenamiento jurídico,
salvo los casos de delegación (...)”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la gestión, en: 1. Otros órganos o
entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependiente”;
Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo establece respecto de la delegación “Extinción de la
delegación. La delegación se extingue por:
1. Revocación.
2. El cumplimiento del plazo o de la condición.
El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga,
al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de
su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por
delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.
En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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