Resoluciones 00121-DIGERCIC-DNAJ-2014. Dispónese que las subinscripciones solo se realicen en los archivos locales de cada provincia

Número de Boletín312-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2014

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y se establece desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil...;

Que, mediante Decreto Supremo 278, publicado en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976, se expide la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se estableció: "La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General y podrá dictar la normativa interna de carácter general.. .";

Que, el artículo 260 de la Constitución establece que el Estado central tendrá competencia exclusiva sobre el registro de personas;

Que, el artículo...

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