Acuerdo 1411 - Subróguense las funciones de Ministra a la abogada Karla Gabriela Benítez Izurieta, Viceministra de atención a personas privadas de la libertad

Fecha de disposición20 Febrero 2017
Fecha de publicación20 Febrero 2017
Número de registro1411
Número de Gaceta948
2 – Lunes 20 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 948
Págs.
EXTRACTOS:
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO:
- De consultas del mes de diciembre de
2016 ............................................................. 17
RESOLUCIÓN:
AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE
ELECTRICIDAD - ARCONEL:
ARCONEL-051/16 Apruébese el Pliego Tarifario
del 2017 ...................................................... 22
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
054 Cantón Sigchos: Que reglamenta el
procedimiento para la entrega del
informe de partición de bienes inmuebles
sea judiciales o extra-judiciales ............... 43
No. 1411
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone, que; “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su carga y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión (…);
Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227, ibídem dispone, que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
General del Estado, expresa que: “Los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en
su artículo 126 dispone, que: “Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular
se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unif‌i cada que corresponda
al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular.”
Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio
Público, en su artículo 270, determina que: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de
la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la del
puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución.
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del
primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación;
y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto
subrogado.”
Que el Estatuto Orgánico del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo
17 señala que “Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.

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