Acuerdo 241 - Subróguense las funciones de Ministra y Viceministro a las siguientes personas: Economista Susana Lis Chu Yep, Directora Nacional de Calidad del Gasto Público

Fecha de disposición14 Febrero 2017
Fecha de publicación14 Febrero 2017
Número de registro241
Número de Gaceta944
Martes 14 de febrero de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 944
Acuerda:
Art. 1.- El economista Juan García Folleco, Subsecretario
de Política Fiscal subrogará las funciones de Viceministro
de Finanzas el 29 y 30 de noviembre de 2016.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 29 de noviembre de 2016.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas,
Subrogante.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.- 12 de enero de 2017.
No. 0241
LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unif‌i cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que conforme lo previsto en el Acuerdo No. 235 de 28
de noviembre de 2016, me encuentro subrogando las
funciones de Ministra de Finanzas hasta el 8 de diciembre
de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley,
Acuerda:
Art. 1.- La economista Susana Lis Chu Yep, Directora
Nacional de Calidad del Gasto Público subrogará las
funciones de Viceministra de Finanzas del 1 al 8 de
diciembre de 2016, inclusive.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 01 de diciembre de 2016.
f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas,
Subrogante.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.- 12 de enero de 2017.
No. 0248
LA MINISTRA FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;

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