Acuerdos 002-2017. Subróguense las funciones de Ministro, al Econ. Pablo Javier Patiño Rodríguez, Subsecretario de Políticas de Comercio Exterior

Número de Boletín955-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
4 – Viernes 3 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 955
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los dieciséis días
del mes de enero de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
No. 002-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
se establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicios
Público se establece la f‌i gura de subrogación para el
ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo
titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de
Ministro de Comercio Exterior en virtud del viaje of‌i cial a
la ciudad de Bogotá - Colombia con el objetivo de asistir a
la reunión para revisar la relación comercial bilateral.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- O rdenar la subrogación de funciones del cargo
de Ministro de Comercio Exterior al Econ. Pablo Javier
Patiño Rodríguez, Subsecretario de Políticas de Comercio
Exterior, el día 24 de enero de 2017.
Ar t. 2.- La subrogación será ejercida conforme los
principios que rigen el servicio público, siendo el Econ.
Pablo Javier Patiño Rodríguez, personalmente responsable
por los actos realizados en el ejercicio de las funciones
subrogadas.
Art. 3.- En cárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera la comunicación del presente
acuerdo al Secretario General de la Administración
Publica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la publicación del presente documento en el
Registro Of‌i cial.
Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Econ. Pablo
Javier Patiño Rodríguez, para el cumplimiento y ejercicio
del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los
diecinueve días del mes de enero de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN CRISTÓBAL DE PATATE
Considerando:
del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados, la misma que es def‌i nida en los artículos
Autonomía y Descentralización;

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