Acuerdos 1459. Acuerdo 1459 - Subróguense las funciones de Ministro, a las siguientes personas: Abogada Karla Gabriela Benítez Izurieta, Viceministra de Atención a Personas Privadas de Libertad

Número de Boletín970
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Viernes 24 de marzo de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 970
Comuníquese.-
Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 17 de
febrero de 2017.
f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas
antecede, es f‌i el copia del ACUERDO MINISTERIAL
No. 062, de fecha 17 de febrero de 2017, que reposa en
el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta
Cartera de Estado.-
Quito, D.M. 01 de marzo de 2017.
f.) Mgs. Ana Toapanta Molina, Directora de Secretaría
General, Encargada.
No. 1459
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma
que faculta a: “Dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente,
efectivo y económico funcionamiento de las instituciones
(…)”;
Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
señala: “Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán
concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que
éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora
o servidor tenga derecho al momento de la solicitud”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente.”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala que: “La subrogación
procederá de conformidad con al artículo 126 de la LOSEP
(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado (…)”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo
de 2014, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designó como
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que con Acción de Personal No. 000520 de 08 de octubre de
2015, la doctora Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, nombró a la abogada Karla
Gabriela Benítez Izurieta como de Atención a Persona
Privadas de Libertad, de conformidad con el artículo 17
literal c) de la Ley Orgánica de Servicio Pública.
Que mediante of‌i cio No. MICS-MICS-2017-0109 de
15 de febrero de 2017, el Magister César Antonio Navas
Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, emite la
autorización a la doctora Ledy Andrea Zuñiga Rocha,

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