Acuerdos 1460. Subróguense las funciones de Ministro, a las siguientes personas: Licenciado Ramiro Fernando Núñez Villacres, Asesor 2

Número de Boletín970
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
8 – Viernes 24 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 970
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en
respuesta al of‌i cio No. MJDHC-MJDHC-2017-0062-OF,
de fecha 14 de febrero de 2017, mediante el cual solicitó
permiso con cargo a vacaciones el día miércoles 15 de
febrero de 2017;
EN EJERCICIO de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.256 de 13 de
marzo de 2014;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del
cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
a la abogada Karla Gabriela Benítez Izurieta, Viceministra
de Atención a Persona Privadas de Libertad de esta cartera
de Estado, el día 15 de febrero de 2017.
Artículo 2.- Notifíquese con el presente Acuerdo al
Secretario Nacional de la Administración Pública.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a
la Coordinadora General Administrativa Financiera y
Directora de Gestión de Talento Humano del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
abogada Karla Gabriela Benítez Izurieta.
Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del
presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa
Financiera y Dirección de Gestión de Talento Humano de
esta Cartera de Estado.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de febrero de
2017.
f.) Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- CERTIFICO: Que la(s)
foja(s) 1-3 es(son) f‌i el copia(s) del original del documento
que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría
General.- Fecha: 15 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 1460
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y
ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma
que faculta a: “Dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente,
efectivo y económico funcionamiento de las instituciones
(…)”;
Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
señala: “Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán
concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que
éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora
o servidor tenga derecho al momento de la solicitud”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente.”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala que: “la subrogación
procederá de conformidad con al artículo 126 de la LOSEP
(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma
se ejercerán las funciones correspondientes al puesto
subrogado (…)”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que “Los

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