Acuerdos 1451. Subróguense las funciones de Viceministro de Atención a Persona Privadas de Libertad, al licenciado Ramiro Fernando Núñez Villacres, Asesor 2

Número de Boletín966
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
12 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 966
No. 1451
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras
y ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y
sus
resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 226 de la Norma Constitucional señala
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de
Estado y a las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma
que faculta a: “Dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente,
efectivo y económico funcionamiento de las instituciones
(…)”;
Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
señala: “Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán
concederse permisos imputables a vacaciones, siempre
que éstos no excedan los días de vacación a los que la
servidora o servidor tenga derecho al momento de la
solicitud”;
Que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente,
la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente.”;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala que: “la subrogación
procederá de conformidad con al artículo 126 de la
LOSEP (…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir
con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de
la misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado (…)”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 17 señala que “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, menciona que
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.”;
Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el Título I,
numeral 1.1, establece como misión del Ministro/a: “1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de actos
administrativos, convenios y contratos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la
legislación vigente”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo
de 2014, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, designó
como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que con Acción de Personal No. 0445440 de 15 de
marzo de 2014, la doctora Ledy Zúñiga Rocha, Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró al
licenciado Ramiro Fernando Núñez Villacres; Asesor 2
del Despacho Ministerial, de conformidad con el artículo
17 literal c) de la Ley Orgánica de Servicio Pública; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
General del Estado; los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
y, el Decreto Ejecutivo No.256 de 13 de marzo de 2014;

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