Acuerdo 218 - Subróguense las funciones de Viceministro al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2017 |
Número de registro | 218 |
Sección | Acuerdos |
instrumentation | Acuerdos |
Viernes 10 de febrero de 2017 – 3Registro Ofi cial Nº 942
El ejercicio de la promoción electoral faculta a los sujetos
políticos a realizar publicidad y propaganda electoral
durante el tiempo de campaña electoral.”;
Que, mediante Resolución PLE-CNE-1-12-10-2016 de 12
de octubre del 2016, y Resolución PLE-CNE-2-9-12-2016
de 9 de diciembre del 2016, el Pleno del Consejo Nacional
Electoral resolvió convocar a Elecciones Generales
2017 y a la Consulta Popular sobre paraísos fi scales,
respectivamente;
Que, el 29 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la reunión
de coordinación interinstitucional entre el Ministerio
de Coordinación de Seguridad y el Consejo Nacional
Electoral para determinar la necesidad de regular la
realización de actos de campaña y promoción electoral en
la provincia de Morona Santiago mientras dure el estado
de excepción; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de
septiembre de 2014, el Presidente Constitucional de
la República, nombró al Ing. César Navas Vera, como
Ministro de Coordinación de Seguridad,
En ejercicio de las facultades conferidas en el número 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo No. 1276 de 14 de diciembre de 2016;
Acuerda:
Artículo 1. Autorizar a la ciudadanía, sujetos políticos
legalmente reconocidos y habilitados, así como a los
proveedores de la promoción electoral califi cados por el
Consejo Nacional Electoral para participar en el proceso
de elecciones generales y consulta popular 2017, la
realización de actos de campaña y promoción electoral en
la Provincia de Morona Santiago.
Se prohíbe las concentraciones y movilizaciones masivas
en los cantones San Juan Bosco y Limón Indanza, mientras
dure el estado de excepción.
Artículo 2.Autorizar la creación de un Comité
Interinstitucional conformado por el Consejo Nacional
Electoral, la Policía Nacional, y los Alcaldes de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de
la provincia de Morona Santiago, dentro del ámbito de sus
competencias y jurisdicción territorial, con la fi nalidad de
vigilar que el proceso de campaña y promoción electoral
se dé conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo,
mientras dure el estado de excepción.
Artículo 3. Las presentes disposiciones regirán en el
territorio de la provincia de Morona Santiago, mientras
dure el estado de excepción.
Artículo 4. Para su ejecución y supervisión, notifícase
con el presente Acuerdo al Consejo Nacional Electoral,
a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, a la
Superintendencia de la Información y Comunicación, a la
Secretaría Nacional de Comunicación y al Gobernador de
la provincia de Morona Santiago.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 03
de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de
diciembre de 2016.
f.) Ing. César Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad.
FIEL COPIADEL ORIGINAL.- f.) Ilegible, Firma
Autorizada.- 04 de enero de 2017.
No. 0218
LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE
Considerando:
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unifi cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la
invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone
que la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unifi cada de su puesto y la de
su puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que, por disposición de la señora Ministra de Finanzas,
Subrogante, facultada mediante Acuerdo Ministerial
número 214 de 05 de noviembre de 2016, designa al
economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de
Política Fiscal, subrogará las funciones como Viceministro
de Finanzas del 10 al 13 de noviembre de 2016, inclusive;
y;
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo
Ministerial No. 2,
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