Resolución SUBZ5-OS-002-2017 “Micro-Empresa Lazaro Cóndor”, Domiciliada En El Cantón Guaranda, Provincia De Bolívar

Fecha de disposición19 Julio 2017
Fecha de publicación19 Julio 2017
Número de Gaceta39
Miércoles 19 de julio de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 39
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 16050:2017 (Productos alimenticios
– Determinación de af‌l atoxina B1, y contenido total
de af‌l atoxinas B1, B2, G1 y G2 en cereales, nueces y
productos derivados – Método por cromatografía
líquida de alta resolución (ISO 16050:2003, IDT)), que
describe un método de cromatografía líquida de alta
resolución en fase inversa, con limpieza en la columna
de inmunoaf‌i nidad y derivatización a la postcolumna,
para la determinación de af‌l atoxinas en cereales, nueces
y sus productos derivados. El límite de cuantif‌i cación
para la af‌l atoxina B1 y para la suma de las af‌l atoxinas
B1, B2, G1 y G2 es de 8 μg/kg.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 16050, entrará en vigencia desde la fecha de
su promulgación en el Registro Of‌i cial.
COMU NÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de mayo de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de junio de
2017.- 1 foja.
No. SUBZ5-OS-002-2017
Ing. Luis Enrique Moral Gonzalez
SUBSECRETARIO ZONAL 5
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de
junio del 2015, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte
y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y
reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3
de agosto de 2015 establece que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se
encuentran facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos
en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin
f‌i nes de lucro con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es
competente para aprobar estatutos y conceder personalidad
jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos
previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing.
Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras
Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de
las organizaciones sociales que estén bajo la competencia
de esta Cartera de Estado;
Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial,
establece que: Los Subsecretarios Zonales conforme
a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos del MTOP, tiene como
atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar
la conformación y otorgar personalidad jurídica a las
Organizaciones y asociaciones de conservación vial, con
plena observancia de las normas legales y reglamentarias
vigentes (Microempresas), de los diferentes modos
del transporte, de organizaciones sociales que estén en
territoriode su competencia;
Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación
Ecuatoriana, la señora María Laura Coles Guaquipana,
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