Resoluciones. SUBZ5-OS-004-2017 “narcisa De Jesus De Balzar”, Domiciliada En El Cantón Balzar, Provincia Del Guayas

Número de Boletín39
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
44 – Miércoles 19 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 39
Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modif‌i caciones
de la Asociación de Conservación Vial denominada “EL
TEJAL”, a la que se ref‌i ere el artículo precedente.
Art. 3.- Dada la naturaleza de la Asociación de
Conservación Vial denominada “EL TEJAL”, le está
impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y
lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de
la Ley.
Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas
podrá en cualquier momento requerir la información
que se relacione con sus actividades a f‌i n de verif‌i car
que se cumplan los f‌i nes para los cuales fue constituida
la Asociación de Conservación Vial denominada “EL
TEJAL”; de comprobarse su inobservancia el Ministerio
iniciara el procedimiento de disolución y liquidación
previsto en las normas que rigen a esta clase de personas
jurídicas.
Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación.
En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición
legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el
derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de
ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que
rige a la Asociación de Conservación Vial denominada
“EL TEJAL”, por lo tanto no puede estar condicionado a
Reglamentos Internos de la entidad.
Art. 7.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“EL TEJAL”, dará plena observancia a las norma legales
o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo
control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría
Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Art. 8.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“EL TEJAL”, en un plazo máximo de treinta días elegirá
su directiva y la remitirá a través del portal web del SUIOS
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado
la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la
elección de la directiva def‌i nitiva debidamente certif‌i cada
por el secretario de la organización, nombres y apellidos
completos de los miembros presentes en la asamblea con
el número de cedula y f‌i rmas, así como el certif‌i cado del
Registro Único de las Organizaciones Sociales RUOS
conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente
Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguesela al departamento Legal de la Subsecretaría
Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados por
intermedio de la Asesoría Jurídica Subsecretaria Zonal 5
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas, el 29 de mayo del 2017.
f.) Ing. Luis Enrique Moral Gonzalez, Subsecretario Zonal
5, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.
No. SUBZ5-OS-004-2017
Ing. Luis Enrique Moral Gonzalez
SUBSECRETARIO ZONAL 5
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de
junio del 2015, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte
y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las
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