Resoluciones. SUBZ5-OS-016-2017 “manuelita Espejo”, Domiciliada En El Cantón Babahoyo, Provincia De Los Ríos

Número de Boletín87
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 26 de septiembre de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 87
que se relacione con sus actividades a f‌i n de verif‌i car
que se cumplan los f‌i nes para los cuales fue constituida
la Asociación de Conservación Vial denominada
“PATRONO NARANJAL”; de comprobarse su
inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de
disolución y liquidación previsto en las normas que rigen
a esta clase de personas jurídicas.
Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los
documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad
de los peticionarios o representantes de la Asociación.
En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición
legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el
derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de
ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.
Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que
rige a la Asociación de Conservación Vial denominada
“PATRONO NARANJAL”, por lo tanto no puede estar
condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.
Art. 7.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“PATRONO NARANJAL”, dará plena observancia a
las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo
el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está
a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas
a través de la Subsecretaría Zonal 5 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Art. 8.- La Asociación de Conservación Vial denominada
“PATRONO NARANJAL”, en un plazo de máximo
treinta días elegirá su directiva y la remitirá a través del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la
convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la
elección de la directiva def‌i nitiva debidamente certif‌i cada
por el secretario de la organización, nombres y apellidos
completos de los miembros presentes en la asamblea con
el número de cedula y f‌i rmas.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente
Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguesela al departamento Legal de la Subsecretaría
Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados por
intermedio de la Asesoría Jurídica Subsecretaria Zonal 5
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de
Guayaquil, Provincia del Guayas, el 14 de agosto del
2017.
f.) Ing. Hugo Valle Zúñiga, Subsecretario Zonal 5,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Es Fiel Copia de su Original.- f.) Ilegible.
No. SUBZ5-OS-016-2017
Ing. Hugo Valle Zúñiga
SUBSECRETARIO ZONAL 5
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y
reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3
de agosto de 2015 establece que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se
encuentran facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos
en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin
f‌i nes de lucro con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es
competente para aprobar estatutos y conceder personalidad
jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos
previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expide el
Instructivo para normar los trámites de las organizaciones
sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de
Estado;
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