Resoluciones. SUBZ5-OS-019-2017 Concédese Personalidad Jurídica A La Asociación De Conservación Vial “camino De Los Hieleros”, Domiciliada En El Cantón Guaranda, Provincia De Bolívar

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 28 de noviembre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 129
de mejorar el aprovisionamiento, reducir la cantidad de
procesos contractuales que permitirán cumplir con las
necesidades empresariales con uso efectivo del recurso
destinado a dichas actividades, liberando tiempo para
enfocarse en innovar en la cadena de aprovisionamiento,
reducir la necesidad de stock en los almacenes lo cual
también liberará el uso de infraestructura y medios que
representan costos, al igual que se podrá manejar de
forma más favorable el f‌l ujo de efectivo para orientarlo a
capital de trabajo para nuevos emprendimientos”;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del
artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,
99 del ERJAFE,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO
DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO
DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 del Reglamento
de Contrataciones del Giro Específ‌i co de Negocio de
Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el
siguiente:
Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito
en el que se aplicará el presente reglamento será en
las contrataciones determinadas y aprobadas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP
como parte del giro específ‌i co de negocio de la
empresa, mediante of‌i cio SERCOP-DG-2017-0212-
OF de 28 de enero de 2017, las mismas que podrán
ser contratadas bajo cualquiera de las modalidades
contenidas en el presente Reglamento, según su
naturaleza y presupuesto.”
Artículo 2: Sustitúyase en todo el Reglamento la frase
“Convenio Marco de Alta Rotación” por “Convenio
Marco”;
Artículo 3: Elimínese en todo el Reglamento la frase: “de
uso frecuente”;
Artículo 4: En el artículo 31, luego de la frase: “informe
de la Gerencia Logística” agréguese lo siguiente: “o de las
unidades de la cadena de valor;”;
Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 31 días del
mes de Octubre del 2017.
f.) CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General,
Subrogante.
No. SUBZ5-OS-019-2017
Ing. Hugo Valle Zuñiga
SUBSECRETARIO ZONAL 5
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17
Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y
manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la
libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales
y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro
amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y
reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3
de agosto de 2015 establece que las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se
encuentran facultadas para asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos
en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin
f‌i nes de lucro con f‌i nalidad social, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación;
Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es
competente para aprobar estatutos y conceder personalidad
jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos
previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expide el
Instructivo para normar los trámites de las organizaciones
sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de
Estado;
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