Resoluciones NAC- DGERCGC13-00236. Dispónese a los sujetos pasivos, excepto las entidades públicas, deben emitir los documentos mencionados en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente
Número de Boletín | 956 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
Fecha de la disposición | 6 de Mayo de 2013 |
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 7 de la Codificación del Código Tributario, establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas, dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias, así como, para la armonía y eficiencia de su administración;
Que el artículo 73 ibídem, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que mediante Ley No. 67 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril de 2002, se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
Que el artículo 2 ibídem, dispone que los mensajes de datos, tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos;
Que el artículo 48 de la misma ley, establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado sobre los equipos y programas que requiere para acceder a los referidos registros o mensajes;
Que el artículo 64 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba