Circular NAC-DGECCGC12-00021 - A todos los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado

Número de Boletín855
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2012

A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

De conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Por su parte, el artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización; y al valor de los servicios prestados, en la forma y condiciones que prevé dicha Ley.

El inciso primero del artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, valor que incluye impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

El mismo artículo señala que del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: Descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; el valor de los bienes o envases devueltos por el comprador; y, los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en atención al artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que están obligados a emitir y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR