Circulares NAC-DGECCGC12-00019. A los sujetos pasivos constituidos en condominio inmobiliario que realicen actividades económicas distintas a la administración del condominio

Número de Boletín838
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2012

A LOS SUJETOS PASIVOS CONSTITUIDOS EN CONDOMINIO INMOBILIARIO QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISTINTAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

El numeral 15 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos pagar los tributos establecidos en la ley.

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios".

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece, en los casos de edificaciones de más de un piso, los bienes que se reputan comunes y de dominio indivisible para cada uno de los propietarios del inmueble, se constituyen en condominio.

En el mismo sentido, la parte final del primer inciso del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que "los propietarios de los diversos pisos, departamentos o locales, podrán constituir una sociedad que tenga a su cargo la administración de los mismos. Si no lo hicieren, deberán dictar un reglamento interno acorde con el Reglamento General [a la Ley de Propiedad Horizontal] garantizando los derechos establecidos en la Constitución".

El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que "se presumirá para todos los efectos legales, incluido los tributarios, que la...

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