Resoluciones. SUPERCOM-2018-008 Refórmese el Art. 16 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín296
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN - SUPERCOM
40 – Miércoles 1º de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 296
De la estructura antes descrita se puede observar que
tenemos en la actualidad una estructura claramente
def‌i nida, la cual nos permitiría establecer las atribuciones
que correspondan a cada funcionario para separar en
la ejecución del proceso administrativo sancionador la
facultar instructora y la facultad sancionadora, cumpliendo
de esta manera con lo establecido en el artículo 248 del
Código Orgánico Administrativo, sin que sean necesario
modif‌i car el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Proceso.
Propuesta de asignación de funciones
De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del
y la Disposición General Primera del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos, el Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, tiene la facultad para establecer
las responsabilidades y funciones que el personal de la
ARCOTEL deben cumplir, de manera adicional a aquellas
determinadas en el mencionado Estatuto.
La división de las atribuciones para un funcionario sea el
que INSTRUYA el proceso administrativo y otro sea el que
RESUELVA el mismo, puede ser realizada si la facultad de
instrucción se le otorga al Director de Of‌i cina Técnica, y
la facultad de sancionar se le otorga al Coordinador Zonal.
Para el caso de la Of‌i cina Técnica Galápagos, por ser
un tema excepcional y formar parte de la Coordinación
Zonal 5, la función instructora debería ser encomendada al
Director de Of‌i cina Técnica de Galápagos.
5. CONCLUSIONES:
En orden a los antecedentes, consideraciones y análisis
expuestos las Coordinaciones Técnica de Control, General
Jurídica, General de Planif‌i cación y Gestión Estratégica y
General Administrativa Financiera, consideran necesario
que en cumplimiento de lo establecido en el artículo
Ejecutivo debe determinar que funcionarios de los
organismos desconcentrados deben cumplir las facultades
INSTRUCTORA y SANCIONADORA del régimen
sancionatorio que debe aplicar la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
Considerando que las atribuciones instructora y
sancionadora ejercidas en la aplicación del PAS debe ser
ejecutada por servidores públicos distintos y que de acuerdo
con la estructura organizacional de la ARCOTEL establecida
en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, el nivel desconcentrado de la ARCOTEL dispone
de un Coordinador Zonal y de un Director Técnico Zonal y
de un Director de Of‌i cina Técnica en el caso de Galápagos,
se recomienda que la ejecución de las funciones Instructora
y Sancionadora, sean ejercidas de la siguiente forma:
Atribución
asignada
Funcionario
de
organismos
desconcentrados
Facultad
INSTRUCTORA
-
Director Técnico Zonal
-
Para el caso de Galápagos
por excepción
sería ejercida
por el Director de Of‌i cina
Técnica
Facultad
SANCIONADORA
-
Coordinador Zonal
-
Para el caso de Galápagos
correspondería la sanción
aplicar al Coordinador Zonal
5
6. RECOMENDACIONES:
Para ejecutar el ejercicio de las nuevas atribuciones, el
Director Ejecutivo debería:
- Disponer a la Coordinación Administrativa Financiera
que se gestione la implementación de los puestos de
Director Técnico Zonal en las Coordinaciones Zonales 3,
4 ,5 y 6.
Atentamente,
f.) Ing. Carlos Venegas, Coordinador Técnico de Control.
f.) Ing. Edwin Almeida, Coordinador General de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica.
f.) Abg. Edgar Flores, Coordinador General Jurídico.
f.) Ing. Vicente Prieto, Coordinador General Administrativo
Financiero.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- Certif‌i co que este
documento es copia del que reposa en los archivos de la
institución.- 11 fojas.- Quito, 9 de julio de 2018.- f.) Ilegible.
Nro. SUPERCOM-2018-008
LA SUPERINTENDENTE DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Considerando:
Que los artículos 213 y 226 de la Constitución de la
República, establecen la naturaleza y competencias de las
Superintendencias.
establece: “Art. 55.- Superintendencia de la Información
y Comunicación.- La Superintendencia de la Información
y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia,
auditoría, intervención y control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa; que cuenta
con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa
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