Resolución SUPERCOM-2018-013 Modifíquese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Fecha de publicación22 Enero 2019
Número de Gaceta411
Martes 22 de enero de 2019 – 31Registro O cial Nº 411
la protección de los depositantes a n de minimizar las
pérdidas potenciales que deberán afrontar como resultado
de la liquidación de la entidad. Los administradores de
este tipo de entidades, no pueden realizar otro tipo de
operaciones que no sean las expresamente establecidas en
la Ley o en disposiciones de los organismos de control;
Que las entidades nancieras sometidas a los procesos
indicados, deben poseer la liquidez su ciente para
cubrir sus pagos y obligaciones mientras dura el proceso
respectivo, sobre la base de sus activos generadores de
ingresos;
Que las Secciones I y II “Reservas Mínimas de
Liquidez” y “Coe ciente de Liquidez Doméstica” en
su orden, del Capítulo VI “Instrumentos de Política
Monetaria”, del Título I “Sistema Monetario” del Libro
I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codi cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, de ne las normas que regulan
las Reservas Mínimas de Liquidez y el Coe ciente de
Liquidez Doméstica;
Que la Gerencia General del Banco Central del Ecuador,
remitió a la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera el o cio No. BCE-BCE-2018-0943-OF de 23
de noviembre de 2018, al que se adjunta el informe técnico
No. BCE-SGSERV-2018-467/BCE-DNSP-2018-655/
BCE-SGPRO-2018-133/BCE-DNPRMF-2018-058 de
12 de noviembre de 2018 e informe Jurídico No. BCE-
CGJ-071-2018 de 16 de noviembre de 2018;
Que conforme se señala en los informes mencionados, las
entidades nancieras sometidas a procesos de Supervisión
Intensiva o Suspensión de Operaciones, están impedidas
de cumplir con las disposiciones de entregar las Reservas
Mínimas de Liquidez - RML y Coe ciente de Liquidez
Doméstica - CLD debido a que sus actividades están
limitadas a lo establecido en la ley o disposiciones de
los organismos de control, tales como el otorgamiento
de nuevos créditos e inversiones, realizar captaciones,
liquidar deicomisos, entre otros;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos
convocada el 19 de diciembre de 2018, con fecha 21
de diciembre de 2018, conoció y aprobó el texto de la
presente resolución; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Añadir al nal del artículo 5, de la
Subsección I “Requerimiento de Reservas Mínimas
de Liquidez”, de la Sección I “Reservas Mínimas de
Liquidez”, del Capítulo VI “Instrumentos de Política
Monetaria”, del Título I “Sistema Monetario”, del Libro
I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codi cación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, el siguiente inciso:
“Se exceptúa del cumplimento de las disposiciones
relativas a las Reservas Mínimas de Liquidez y Coe ciente
de Liquidez Doméstica, a las entidades nancieras que
se encuentren en procesos de Supervisión Intensiva o
Suspensión de Operaciones”.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 21 de diciembre de 2018.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y rmó la resolución que antecede, el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 21 de diciembre de 2018.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 28 de diciembre de 2018.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
Nro. SUPERCOM-2018-013
Dr. Édison René Toro Calderón
SUPERINTENDENTE DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (E)
Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas
y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan
al interés general (...)”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación,
determina que: “La Superintendencia de la Información
y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia,
auditoría, intervención y control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta
con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa
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