Resolución SUPERCOM-2018-014 Apruébese el Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019
Fecha de publicación | 22 Enero 2019 |
Número de Gaceta | 411 |
Martes 22 de enero de 2019 – 33Registro Ofi cial Nº 411
Nro. SUPERCOM-2018-014
Dr. Édison René Toro Calderón
SUPERINTENDENTE DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (E)
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que: “(…) El Estado
planifi cará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planifi cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente. (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas
y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan
al interés general (...)”;
Que, el artículo 87 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas, dispone: “(…) La programación fi scal
del Sector Público no Financiero será plurianual y anual
y servirá como marco obligatorio para la formulación
y ejecución del Presupuesto General del Estado y la
Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial
para otros presupuestos del Sector Público”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas, señala que: “(…) La planifi cación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen
del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El
ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
planifi cación del desarrollo que incorporará los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad”;
Que, el número 1 del artículo 5 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, dispone que: “Para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción
a la planifi cación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos
los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la planifi cación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos
280 y 293 de la Constitución de la República”
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación,
determina que: “La Superintendencia de la Información
y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia,
auditoría, intervención y control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta
con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa
de regulación de la Información y Comunicación. La
Superintendencia tendrá en su estructura intendencias,
unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se
establezcan en la normativa que para el efecto emita.”;
Que, la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo
No. 039-CG-2009 de 02 de diciembre de 2009, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre
de 2009 y reformado mediante Fe de Erratas Ofi cio No.
17061 DTNyDA, de 27 de junio de 2016, publicado en
el Registro Ofi cial Suplemento No. 787 de 30 de junio
de 2016, expidió “Las Normas de Control Interno para
las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos
Públicos”, en el segundo y último párrafo de la Norma
200-02 Administración Estratégica, señala lo siguiente:
“(…) Las entidades del sector público y las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos requieren para su gestión, la implantación de
un sistema de planifi cación que incluya la formulación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales,
que considerarán como base la función, misión y visión
institucionales y que tendrán consistencia con los planes
de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de
Planifi cación.(…). Los productos de todas las actividades
mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento
y evaluación, deben plasmarse en documentos ofi ciales a
difundirse entre todos los niveles de la organización y a la
comunidad en general”;
Que, el artículo 16, número 3, subnúmeros 3.1.1., letra
(a) y 3.1.1.1. letra (a) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de
la Información y Comunicación, publicado mediante
Registro Ofi cial Edición Especial No. 107, de 08 de
marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No.
SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018,
determina las atribuciones y responsabilidades del
Director de Planifi
cación, Control de Gestión y Procesos,
entre ellas: “a. Liderar la formulación y desarrollo
del Plan Estratégico Institucional como del Plan de
Inversión, en concordancia con el Plan Nacional del
Buen Vivir y demás normativa vigente”; y, a) Formular
el Plan Estratégico Institucional, Plan Plurianual y Plan
Operativo Anual Institucional, alineado al Plan Nacional
del Buen Vivir”, respectivamente;
Que, el artículo 16, número 1, subnúmero 1.1.,
letras (c) y (e) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de
la Información y Comunicación, publicado mediante
Registro Ofi cial Edición Especial No. 107, de 08 de
marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No.
SUPERCOM-2018-013, de 28 de noviembre de 2018,
determina las atribuciones y responsabilidades del
Superintendente de la Información y Comunicación,
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