Resolución SUPERCOM-2018-014 Apruébese el Plan Operativo Anual POA Gasto Corriente 2019

Fecha de publicación22 Enero 2019
Número de Gaceta411
Martes 22 de enero de 2019 – 33Registro O cial Nº 411
Nro. SUPERCOM-2018-014
Dr. Édison René Toro Calderón
SUPERINTENDENTE DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (E)
Considerando:
Que, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que: “(…) El Estado
plani cará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La plani cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente. (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales,
y de los servicios que prestan las entidades públicas
y privadas, con el propósito de que estas actividades y
servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan
al interés general (...)”;
Que, el artículo 87 del Código Orgánico de Plani cación y
Finanzas Públicas, dispone: “(…) La programación scal
del Sector Público no Financiero será plurianual y anual
y servirá como marco obligatorio para la formulación
y ejecución del Presupuesto General del Estado y la
Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial
para otros presupuestos del Sector Público”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Plani cación y
Finanzas Públicas, señala que: “(…) La plani cación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen
del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El
ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
plani cación del desarrollo que incorporará los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad”;
Que, el número 1 del artículo 5 del Código Orgánico de
Plani cación y Finanzas Públicas, dispone que: “Para la
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
código, se observarán los siguientes principios: 1. Sujeción
a la plani cación.- La programación, formulación,
aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General del Estado, los
demás presupuestos de las entidades públicas y todos
los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos
de la plani cación del desarrollo de todos los niveles de
gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos
280 y 293 de la Constitución de la República”
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Comunicación,
determina que: “La Superintendencia de la Información
y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia,
auditoría, intervención y control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa, que cuenta
con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa
de regulación de la Información y Comunicación. La
Superintendencia tendrá en su estructura intendencias,
unidades, divisiones técnicas, y órganos asesores que se
establezcan en la normativa que para el efecto emita.”;
Que, la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo
No. 039-CG-2009 de 02 de diciembre de 2009, publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre
de 2009 y reformado mediante Fe de Erratas O cio No.
17061 DTNyDA, de 27 de junio de 2016, publicado en
el Registro O cial Suplemento No. 787 de 30 de junio
de 2016, expidió “Las Normas de Control Interno para
las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas
Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos
Públicos”, en el segundo y último párrafo de la Norma
200-02 Administración Estratégica, señala lo siguiente:
“(…) Las entidades del sector público y las personas
jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos
públicos requieren para su gestión, la implantación de
un sistema de plani cación que incluya la formulación,
ejecución, control, seguimiento y evaluación de un plan
plurianual institucional y planes operativos anuales,
que considerarán como base la función, misión y visión
institucionales y que tendrán consistencia con los planes
de gobierno y los lineamientos del organismo técnico de
Plani cación.(…). Los productos de todas las actividades
mencionadas de formulación, cumplimiento, seguimiento
y evaluación, deben plasmarse en documentos o ciales a
difundirse entre todos los niveles de la organización y a la
comunidad en general”;
Que, el artículo 16, número 3, subnúmeros 3.1.1., letra
(a) y 3.1.1.1. letra (a) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de
la Información y Comunicación, publicado mediante
Registro O cial Edición Especial No. 107, de 08 de
marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No.
SUPERCOM-2018-012, de 09 de octubre de 2018,
determina las atribuciones y responsabilidades del
Director de Plani
cación, Control de Gestión y Procesos,
entre ellas: “a. Liderar la formulación y desarrollo
del Plan Estratégico Institucional como del Plan de
Inversión, en concordancia con el Plan Nacional del
Buen Vivir y demás normativa vigente”; y, a) Formular
el Plan Estratégico Institucional, Plan Plurianual y Plan
Operativo Anual Institucional, alineado al Plan Nacional
del Buen Vivir”, respectivamente;
Que, el artículo 16, número 1, subnúmero 1.1.,
letras (c) y (e) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de
la Información y Comunicación, publicado mediante
Registro O cial Edición Especial No. 107, de 08 de
marzo de 2014, y reformado mediante Resolución No.
SUPERCOM-2018-013, de 28 de noviembre de 2018,
determina las atribuciones y responsabilidades del
Superintendente de la Información y Comunicación,
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