Resoluciones. SUPERCOM-2019-006 Suprímense las intendencias zonales de la Superintendencia de la Información y Comunicación

Número de Boletín499
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIÓN
Viernes 31 de mayo de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 499
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce
de mayo de dos mil diecinueve.
f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta
del Consejo de la Judicatura.
f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de
la Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución por mayoría con 3 votos af‌i rmativos
y 2 votos negativos de los doctores Fausto Roberto Murillo
Fierro y Juan José Morillo Velasco, el catorce de mayo de
dos mil diecinueve.
f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria
General.
No. SUPERCOM-2019-006
Econ. Juan Bernard Gambarrotti Rodríguez
SUPERINTENDENTE - LIQUIDADOR
SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
Considerando:
del Ecuador, determina que: “Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención
y control de las actividades económicas, sociales y
ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas
actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico
y atiendan al interés general. (...)”;
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Ecuador determina que: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,
y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.”;
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 22
de 25 de junio de 2013, creó la Superintendencia de la
Información y Comunicación como el organismo técnico de
vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa; con amplias
atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación
de la Información y Comunicación;
Que, mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 432, de 20
de febrero de 2019, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria
a la Ley Orgánica de Comunicación, cuyo artículo 42
suprimiéndose de esta manera la Superintendencia de la
Información y Comunicación;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación,
prescribe que: “SEGUNDA.- La máxima autoridad de la
Superintendencia de la Información y Comunicación, pon-
drá en consideración del Ministerio de Finanzas, Ministe-
rio de Trabajo, Archivo Nacional del Ecuador, adscrito
al Consejo Nacional de Archivos y Sistema de Gestión
Inmobiliar del Sector Público, el Plan de Liquidación,
a efectos de que se asigne los recursos necesarios para
proceder con la ejecución del proceso de cierre, mismo
que no podrá exceder en el plazo de ciento ochenta días.
Durante el plazo previsto en el inciso anterior para la
liquidación de la Superintendencia de la Información y
Comunicación, la máxima autoridad ejercerá las funciones
para la efectiva liquidación y se encargará de adoptar las
acciones y medidas administrativas que fueran necesarias
para concluir con el proceso de cierre de cuentas, activos y
pasivos, con sus correspondientes inventarios. (…)”;
prevé el principio de ef‌i cacia que rige en la Administración
Pública como: “Las actuaciones administrativas se
realizan en función del cumplimiento de los f‌i nes previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
consagra el principio de ef‌i ciencia como: “Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el
ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las
dilaciones o retardos injustif‌i cados y las exigencias de
requisitos puramente formales.”;
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