Resolución 091-2016 - Suprímense los juzgados Vigésimo Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de Pichincha
Número de Boletín | 774-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2016 |
EL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";
Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "(...) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios...";
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado...";
Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario...";
Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial contempla: "Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.";
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: "La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por...
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