Ordenanza Municipal 001-2013 - Cantón San Miguel de Urcuquí: Que suspende hasta por un año, el otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y de edificación
Número de Boletín | 104 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2013 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN MIGUEL DE URCUQUÍ
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional",
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias",
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 dispone que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias, y en su numeral 1 expresa "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural" , numeral 2 "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón" , numeral 6 "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal" ,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, en su artículo 6 dispone que "Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados,
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD , en el artículo 466 trata de las Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados" , " El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme...
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